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Document 32005R0186

    Reglamento (CE) n° 186/2005 de la Comisión, de 3 de febrero de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación en el mes de enero de 2005 de terneros de peso no superior a 80 kilogramos, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1201/2004

    DO L 31 de 4.2.2005, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/186/oj

    4.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 31/3


    REGLAMENTO (CE) N o 186/2005 DE LA COMISIÓN

    de 3 de febrero de 2005

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación en el mes de enero de 2005 de terneros de peso no superior a 80 kilogramos, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) no 1201/2004

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1201/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario de terneros de peso no superior a 80 kilogramos originarios de Bulgaria o Rumania (entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005) (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 y su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1201/2004 fija en 86 500 el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina, de un peso no superior a 80 kilogramos del código NC 0102 90 05 y originarios de Bulgaria o Rumania, que pueden ser importados en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005. Las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes.

    (2)

    Es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de abril de 2005, dentro de la cantidad total de 178 000 cabezas, en conformidad con el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1201/2004.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Cada solicitud de certificados de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1201/2004, será satisfecha íntegramente.

    2.   Las cantidades a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1201/2004 ascienden a 167 450 cabezas.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de febrero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 230 de 30.6.2004, p. 12.


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