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Document 32005R0175

    Reglamento (CE) n° 175/2005 de la Comisión, de 1 de febrero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 29 de 2.2.2005, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/175/oj

    2.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/16


    REGLAMENTO (CE) N o 175/2005 DE LA COMISIÓN

    de 1 de febrero de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de febrero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 1 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    116,0

    204

    78,7

    212

    152,0

    999

    115,6

    0707 00 05

    052

    154,7

    999

    154,7

    0709 90 70

    052

    203,3

    204

    244,8

    624

    56,7

    999

    168,3

    0805 10 20

    052

    46,2

    204

    48,3

    212

    47,9

    220

    49,5

    421

    38,1

    448

    35,4

    624

    44,6

    999

    44,3

    0805 20 10

    052

    49,1

    204

    60,6

    624

    73,4

    999

    61,0

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    61,2

    204

    87,5

    400

    78,4

    464

    138,7

    624

    67,4

    662

    36,0

    999

    78,2

    0805 50 10

    052

    60,0

    999

    60,0

    0808 10 80

    052

    104,3

    400

    91,0

    404

    83,7

    720

    52,8

    999

    83,0

    0808 20 50

    388

    78,8

    400

    89,3

    528

    79,2

    720

    36,8

    999

    71,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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