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Document 32005R0113
Commission Regulation (EC) No 113/2005 of 25 January 2005 determining the percentage of quantities which may be allowed in respect of import licence applications lodged in January 2005 under tariff quotas for beef and veal provided for in Regulation (EC) No 1279/98 for Bulgaria and Romania
Reglamento (CE) n° 113/2005 de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, presentadas en enero de 2005
Reglamento (CE) n° 113/2005 de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, presentadas en enero de 2005
DO L 22 de 26.1.2005, p. 13–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
26.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 113/2005 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2005
por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, presentadas en enero de 2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las Decisiones del Consejo 2003/286/CE, 2003/298/CE y 2003/18/CE para Bulgaria y Rumanía (2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) no 1279/98 se satisfarán íntegramente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).
(3) DO L 367 de 14.12.2004, p. 21.