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Document 32005R0067
Commission Regulation (EC) No 67/2005 of 17 January 2005 amending Regulation (EC) No 2879/2000 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 2702/1999 on measures to provide information on, and to promote, agricultural products in third countries
Reglamento (CE) n° 67/2005 de la Comisión, de 17 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países
Reglamento (CE) n° 67/2005 de la Comisión, de 17 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países
DO L 14 de 18.1.2005, pp. 5–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 23/08/2005
|
18.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 67/2005 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2702/1999 establecen los criterios para determinar los mercados y los productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción en terceros países. Estos mercados y productos figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000 de la Comisión (2). |
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(2) |
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 2702/1999 dispone que, cada dos años, la Comisión determinará la lista de los productos y de los mercados contemplados en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. |
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(3) |
La lista de mercados destinatarios debe revisarse atendiendo al hecho de que Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania son mercados de exportación que interesan especialmente a algunos Estados miembros y con potencial de exportación para la Comunidad en general. |
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(4) |
Las flores y plantas son productos cuyo equilibrio de mercado podría mejorar gracias a acciones de información o promoción general en terceros países, por lo que deberían incluirse en la lista de productos que pueden ser objeto de promoción en terceros países. |
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(5) |
A la luz de las propuestas presentadas por los profesionales, procede ampliar a los productos lácteos en general la referencia al queso y al yogur del anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000. |
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(6) |
Los productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3), o con el Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (4), y los productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (5), son productos de calidad cuya producción se considera prioritaria en la política agrícola común, por lo que deben incluirse en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000, de manera que puedan beneficiarse de todas las acciones de promoción e información contempladas en el régimen de promoción en terceros países. |
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(7) |
Procede modificar consecuentemente el Reglamento (CE) no 2879/2000. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) no 2879/2000 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).
(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1806/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 11).
(3) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(4) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(5) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1481/2004 de la Comisión (DO L 272 de 20.8.2004, p. 11).
ANEXO
«ANEXO
1.
Lista de los terceros mercados en los que podrán realizarse las acciones de promoción|
Suiza |
|
Noruega |
|
Rumanía |
|
Bulgaria |
|
Croacia |
|
Bosnia y Herzegovina |
|
Serbia y Montenegro |
|
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|
Turquía |
|
Ucrania |
|
Rusia |
|
Japón |
|
China |
|
Corea del Sur |
|
Sudeste Asiático |
|
India |
|
Oriente Medio |
|
África Septentrional |
|
República de Sudáfrica |
|
Países de América del Norte |
|
Países de América Latina |
|
Australia y Nueva Zelanda. |
2.
Lista de los productos que podrán ser objeto de las acciones de promoción en los terceros países|
— |
Carne de vacuno y de porcino, fresca y refrigerada o congelada, y productos transformados o preparados a base de dicha carne. |
|
— |
Carne de aves de corral de calidad. |
|
— |
Productos lácteos. |
|
— |
Aceites de oliva y aceitunas de mesa. |
|
— |
Vinos de mesa con indicación geográfica. Vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd). |
|
— |
Bebidas espirituosas con indicación geográfica o tradicional reservada. |
|
— |
Frutas y hortalizas frescas y transformadas. |
|
— |
Productos transformados a base de cereales y de arroz. |
|
— |
Lino textil. |
|
— |
Plantas vivas y productos de la floricultura. |
|
— |
Productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con los Reglamentos (CE) no 2081/92 (*1) o (CE) no 2082/92 (*2) del Consejo. |
|
— |
Productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2092/91 (*3).». |
(*1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.