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Document 32005E0868
Council Joint Action 2005/868/CFSP of 1 December 2005 amending Joint Action 2005/355/CFSP on the European Union mission to provide advice and assistance for security sector reform in the Democratic Republic of the Congo (DRC) with regard to setting up a technical assistance project on improving the chain of payments of the Ministry of Defence in the DRC
Acción Común 2005/868/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) en lo referente a la ejecución de un proyecto de asistencia técnica relativo a la mejora de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC
Acción Común 2005/868/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) en lo referente a la ejecución de un proyecto de asistencia técnica relativo a la mejora de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC
DO L 318 de 6.12.2005, p. 29–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 122–124
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2007
6.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/29 |
ACCIÓN COMÚN 2005/868/PESC DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2005
por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) en lo referente a la ejecución de un proyecto de asistencia técnica relativo a la mejora de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 25, párrafo tercero, y su artículo 28, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de una invitación oficial del Gobierno de la RDC de fecha 26 de abril de 2005, el Consejo adoptó, el 2 de mayo de 2005, la Acción Común 2005/355/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (1), denominada «EUSEC RD Congo». |
(2) |
La Misión EUSEC RD Congo tiene por objetivo aportar una contribución concreta en materia de integración del ejército congoleño y de buen gobierno en materia de seguridad, inclusive en materia de control y de gestión presupuestaria y financiera, estatuto de la función militar, formación, adjudicación de contratos públicos, contabilidad y seguimiento financiero. El artículo 2 de dicha Acción Común dispone que la Misión EUSEC RD Congo debe determinar y contribuir a la elaboración de distintos proyectos y opciones que la Unión Europea o sus Estados miembros puedan decidir apoyar en este ámbito. |
(3) |
A raíz de una solicitud del Gobierno congoleño de fecha 19 de julio de 2005 en materia de apoyo técnico y logístico con miras a la modernización del sistema de gestión del personal y las finanzas de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, la Misión EUSEC RD Congo elaboró un proyecto de programa de asistencia técnica destinado en particular a la modernización de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC. |
(4) |
Mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2005, el Secretario General/Alto Representante notificó al Gobierno congoleño la intención de la Unión Europea de poner en marcha el proyecto de asistencia técnica destinado a la modernización de dicha cadena de pagos. |
(5) |
El 21 de noviembre de 2005, el Consejo aprobó el concepto general relativo a la instauración de un proyecto de asistencia técnica sobre la modernización de dicha cadena de pagos. El proyecto debe establecerse como entidad diferenciada dentro de la Misión EUSEC RD Congo. |
(6) |
El proyecto de cadena de pagos se inscribe en el mandato y los objetivos de la Misión EUSEC RD Congo, misión de carácter civil, pero, habida cuenta de la estructura y las normas de desarrollo del proyecto así como de la magnitud del personal y del presupuesto requeridos, es preciso modificar la Acción Común 2005/355/PESC. |
(7) |
Convendría que participasen terceros Estados en el proyecto, con arreglo a las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo. |
(8) |
El personal que se despliegue en la RDC en el marco del proyecto relativo a la modernización de la cadena de pagos debe beneficiarse de las disposiciones relativas al estatuto del personal vigentes para el personal ya desplegado para la Misión EUSEC RD Congo. |
(9) |
El proyecto se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común enunciados en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2005/355/PESC queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añade el siguiente párrafo: «En el marco del mandato descrito en el párrafo primero, se instaura en el seno de la Misión un proyecto de asistencia técnica relativo a la modernización de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC, denominado en lo sucesivo “proyecto de cadena de pagos”, a fin de realizar los cometidos determinados en el concepto general relativo al proyecto». |
2) |
En el artículo 3 se añade la siguiente letra c):
|
3) |
Se añade el siguiente artículo 8 bis: «Artículo 8 bis Participación de terceros Estados en el proyecto de cadena de pagos 1. Sin perjuicio de la autonomía de la UE para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución al proyecto de cadena de pagos, quedando entendido que éstos tomarán a su cargo los costes derivados del personal que destaquen, incluidos los salarios, el seguro “alto riesgo”, las indemnizaciones y los gastos de viaje con destino a la RDC y a partir de ésta y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento del proyecto de cadena de pagos. 2. Los terceros Estados que aporten contribuciones al proyecto de cadena de pagos tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana del proyecto que los Estados miembros de la UE. 3. El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores. 4. Las modalidades precisas relativas a la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, que asiste a la presidencia, podrá negociar dichas modalidades en nombre de ésta. Si la UE y un tercer Estado hubieren celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco del proyecto de cadena de pagos.». |
4) |
Se añade el siguiente artículo 9 bis: «Artículo 9 bis Disposiciones específicas relativas a la financiación del proyecto de cadena de pagos 1. Para el período que finaliza el 15 de febrero de 2006, se aplicarán las siguientes disposiciones:
2. Para el período comprendido entre el 16 de febrero y el 2 de mayo de 2006, los gastos operativos vinculados al proyecto de cadena de pagos correrán por cuenta del presupuesto general de la Unión Europea según las siguientes disposiciones:
|
5) |
Se añade el siguiente anexo: «ANEXO Lista de las contribuciones de Estados miembros mencionada en el artículo 9 bis, apartado 1, letra a)
|
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20.
(2) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/68/PESC (DO L 27 de 29.1.2005, p. 59).».