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Document 32005E0095
Council Joint Action 2005/95/CFSP of 2 February 2005 extending the mandate of the Special Representative of the European Union for Afghanistan
Acción Común 2005/95/PESC del Consejo, de 2 de febrero de 2005, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
Acción Común 2005/95/PESC del Consejo, de 2 de febrero de 2005, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
DO L 31 de 4.2.2005, p. 69–69
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 159M de 13.6.2006, p. 101–101
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2005
4.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/69 |
ACCIÓN COMÚN 2005/95/PESC DEL CONSEJO
de 2 de febrero de 2005
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/871/PESC (1) por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán. |
(2) |
El 28 de junio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/533/PESC (2) por la que se modifica y prorroga hasta el 28 de febrero de 2005 la Acción Común 2003/871/PESC. |
(3) |
En virtud de la revisión de la Acción Común 2003/871/PESC, deberá prorrogarse el mandato del Representante Especial durante seis meses, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
El mandato de D. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán, queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2005.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común 2003/871/PESC se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 635 000 euros.».
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 326 de 13.12.2003, p. 41.
(2) DO L 234 de 3.7.2004, p. 17.