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Document 32005D0902
2005/902/EC,Euratom: Council Decision of 12 December 2005 determining the order in which the office of President of the Council shall be held
2005/902/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
2005/902/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
DO L 175M de 29.6.2006, p. 201–202
(MT)
DO L 328 de 15.12.2005, p. 60–61
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32007D0005
15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/60 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2005
relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
(2005/902/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 203, párrafo segundo,
Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116, párrafo segundo,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 95/2/CE, Euratom, CECA (1), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea en fecha de 1 de enero de 1995. |
(2) |
La Unión Europea se amplió a diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. |
(3) |
Sería oportuno disponer con antelación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo incluyendo a los nuevos Estados miembros. |
(4) |
La presente Decisión se adopta sin perjuicio de las modificaciones del orden de ejercicio de la Presidencia que el Consejo pudiera adoptar tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El orden en que los Estados miembros deben asumir la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2006 queda establecido en el anexo.
2. El Consejo puede decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 1 de 1.1.1995, p. 220. Decisión modificada por la Decisión 2002/105/CE, CECA, Euratom (DO L 39 de 9.2.2002, p. 17).
ANEXO
Austria |
enero-junio |
2006 |
Finlandia |
julio-diciembre |
2006 |
Alemania |
enero-junio |
2007 |
Portugal |
julio-diciembre |
2007 |
Eslovenia |
enero-junio |
2008 |
Francia |
julio-diciembre |
2008 |
República Checa |
enero-junio |
2009 |
Suecia |
julio-diciembre |
2009 |
España |
enero-junio |
2010 |
Bélgica |
julio-diciembre |
2010 |
Hungría |
enero-junio |
2011 |
Polonia |
julio-diciembre |
2011 |
Dinamarca |
enero-junio |
2012 |
Chipre |
julio-diciembre |
2012 |
Irlanda |
enero-junio |
2013 |
Lituania |
julio-diciembre |
2013 |
Grecia |
enero-junio |
2014 |
Italia |
julio-diciembre |
2014 |
Letonia |
enero-junio |
2015 |
Luxemburgo |
julio-diciembre |
2015 |
Países Bajos |
enero-junio |
2016 |
Eslovaquia |
julio-diciembre |
2016 |
Malta |
enero-junio |
2017 |
Reino Unido |
julio-diciembre |
2017 |
Estonia |
enero-junio |
2018 |