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Document 32005D0902

    2005/902/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

    DO L 175M de 29.6.2006, p. 201–202 (MT)
    DO L 328 de 15.12.2005, p. 60–61 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32007D0005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/902/oj

    15.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/60


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de diciembre de 2005

    relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

    (2005/902/CE, Euratom)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 203, párrafo segundo,

    Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116, párrafo segundo,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 95/2/CE, Euratom, CECA (1), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea en fecha de 1 de enero de 1995.

    (2)

    La Unión Europea se amplió a diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

    (3)

    Sería oportuno disponer con antelación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo incluyendo a los nuevos Estados miembros.

    (4)

    La presente Decisión se adopta sin perjuicio de las modificaciones del orden de ejercicio de la Presidencia que el Consejo pudiera adoptar tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   El orden en que los Estados miembros deben asumir la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2006 queda establecido en el anexo.

    2.   El Consejo puede decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido en el anexo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 1 de 1.1.1995, p. 220. Decisión modificada por la Decisión 2002/105/CE, CECA, Euratom (DO L 39 de 9.2.2002, p. 17).


    ANEXO

    Austria

    enero-junio

    2006

    Finlandia

    julio-diciembre

    2006

    Alemania

    enero-junio

    2007

    Portugal

    julio-diciembre

    2007

    Eslovenia

    enero-junio

    2008

    Francia

    julio-diciembre

    2008

    República Checa

    enero-junio

    2009

    Suecia

    julio-diciembre

    2009

    España

    enero-junio

    2010

    Bélgica

    julio-diciembre

    2010

    Hungría

    enero-junio

    2011

    Polonia

    julio-diciembre

    2011

    Dinamarca

    enero-junio

    2012

    Chipre

    julio-diciembre

    2012

    Irlanda

    enero-junio

    2013

    Lituania

    julio-diciembre

    2013

    Grecia

    enero-junio

    2014

    Italia

    julio-diciembre

    2014

    Letonia

    enero-junio

    2015

    Luxemburgo

    julio-diciembre

    2015

    Países Bajos

    enero-junio

    2016

    Eslovaquia

    julio-diciembre

    2016

    Malta

    enero-junio

    2017

    Reino Unido

    julio-diciembre

    2017

    Estonia

    enero-junio

    2018


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