EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005D0839

2005/839/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2005 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE — Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex [notificada con el número C(2005) 2672]

DO L 312 de 29.11.2005, p. 60–62 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/839/oj

29.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/60


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2005

por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE — Asunto COMP/M.3625 — Blackstone/Acetex

[notificada con el número C(2005) 2672]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2005/839/CE)

El 13 de julio de 2005, la Comisión adoptó una Decisión sobre la base del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, de su artículo 8, apartado 1. Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede consultarse en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio internet de la Dirección General de Competencia: http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html

(1)

El 20 de enero de 2005, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004, por la cual la empresa estadounidense Celanese Corporation (en lo sucesivo denominada «Celanese»), controlada por Blackstone Crystal Holdings Capital Partners, de las Islas Caimán (en lo sucesivo denominada «Blackstone»), adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento, la totalidad de la empresa canadiense Acetex (en lo sucesivo denominada «Acetex») mediante la compra de acciones.

(2)

Blackstone es una empresa privada, mercantil y bancaria, con sede en Estados Unidos, dedicada principalmente a asesoramiento en servicios financieros, inversión de capitales privados e inversión en propiedades. Según se explica más abajo, una de las empresas controladas por Blackstone, Celanese, es activa en los mismos mercados de producto que Acetex.

(3)

Celanese es una empresa química activa en todo el mundo en cuatro sectores principales: productos químicos, productos de acetato, polímeros técnicos e ingredientes alimentarios. En el sector químico, fabrica productos básicos como ácido acético, anhídrido acético y monómero de acetato de vinilo (VAM); sustancias químicas para usos industriales, tales como alcohol polivinílico («PVOH») y emulsiones; y sustancias especializadas como ácidos carboxílicos, alcoholes, aminas y ésteres.

(4)

Acetex es activa en el sector de acetilos y plásticos. Los principales productos del sector de acetilos de Acetex son el ácido acético y el VAM, que conjuntamente representaron más del 70 % de sus ventas de acetilos en 2003. Entre los productos acetílicos también se incluyen los siguientes derivados del ácido acético: anhídrido acético, PVOH y acetato polivinílico («PVAc»).

(5)

El Comité consultivo de concentraciones, en su reunión no 132, de 22 de junio de 2005, emitió un dictamen favorable sobre un proyecto de decisión favorable que le fue presentado por la Comisión (2).

(6)

El consejero auditor, en un informe de 29 de junio de 2005, consideró que se había respetado el derecho de las partes a ser oídas (2).

I.   MERCADO DE REFERENCIA

Mercados de producto de referencia

(7)

La investigación de la Comisión mostró que los mercados de producto de referencia eran los siguientes: ácido acético, VAM, anhídrido acético y PVOH.

(8)

El ácido acético es un producto químico intermedio utilizado en la producción de otras sustancias químicas como VAM, PVOH, anhídrido acético, ésteres de acetato y ácido monocloroacético. La investigación de la Comisión mostró que el ácido acético constituye un mercado de producto separado pues en el mercado no existen productos de sustitución.

(9)

El VAM es una sustancia química derivada del ácido acético que puede producirse de varias maneras: 1) añadiendo ácido acético al acetileno; 2) añadiendo ácido acético al etileno; 3) mediante la reacción de anhídrido acético con acetaldehído. La investigación de la Comisión mostró que el VAM constituye un mercado de producto separado que no precisa ser aún más fragmentado.

(10)

El anhídrido acético es una sustancia química básica utilizada fundamentalmente (aproximadamente el 75 %) para producir copos de acetato de celulosa, que a su vez se utilizan como materia prima para fibras de acetato (utilizadas para fabricar filtros de cigarrillos, hilados y determinados plásticos de ingeniería). Otras aplicaciones incluyen la fabricación de medicamentos y detergentes. La investigación de la Comisión mostró que el anhídrido acético debía considerarse como mercado de producto separado dado que no existen sustitutivos para el mismo.

(11)

El PVOH es un polímero sintético hidrosoluble que pertenece a un grupo más amplio de polímeros de alta barrera y que se obtiene a partir de VAM polimerizado. La investigación de la Comisión ha mostrado que no hay productos de sustitución disponibles. Por lo tanto, a efectos de la presente Decisión, el PVOH constituye un mercado de producto de referencia relevante.

Mercados geográficos de referencia

(12)

La cuestión clave en este caso era definir el ámbito geográfico pertinente para el ácido acético, el VAM y el anhídrido acético. Las partes afirmaron que los mercados geográficos eran mundiales y basaron su afirmación en cinco puntos principales:

las importaciones suponen más del 20 % de la demanda de Europa Occidental,

ni los costes de transporte, ni los aranceles, ni las normativas nacionales inhiben el comercio mundial de estos productos,

los grandes productores mundiales abastecen a Europa Occidental sólo mediante importaciones,

los flujos comerciales mundiales parecen moverse libremente entre Asia, Europa del Este, Europa Occidental y Norteamérica en respuesta a los cambios locales de la oferta y la demanda,

los precios parecen seguir pautas muy similares en las distintas regiones geográficas del mundo.

(13)

Durante la investigación de mercado, los argumentos de las partes fueron verificados y generalmente se confirmaron. En especial, la Comisión analizó los flujos comerciales del ácido acético, el VAM y el anhídrido acético entre las diversas regiones del mundo; el precio medio cobrado en las diversas regiones; la estructura del precio; y la importancia de los costes de producción y transacción (transporte, almacenamiento y derechos) así como la evolución de la capacidad. Además, la mayoría de los consultados durante la investigación indicaron que consideran que los mercados geográficos pertinentes son mundiales para los tres productos.

(14)

Para apoyar sus alegaciones referentes a la definición de los mercados geográficos para el ácido acético y el VAM, las partes también presentaron varios estudios econométricos (análisis de correlación de precios y análisis del impacto de las interrupciones inesperadas de producción en los flujos comerciales) que en su opinión apuntan hacia los mercados mundiales. La Comisión examinó cuidadosamente estos estudios y presentó sus réplicas. Además, realizó su propio estudio con datos más exactos y concluyó que el mercado geográfico del ácido acético y del VAM incluye por lo menos el EEE y Norteamérica en sentido amplio pero que también podría ser mundial.

(15)

Por estas razones, la decisión concluye que a efectos del presente asunto, los mercados geográficos pertinentes del ácido acético, el VAM y el anhídrido acético son mundiales.

(16)

En una anterior decisión (3), la Comisión consideró que el mercado geográfico pertinente para todos los tipos de polímeros de alta barrera, incluido el PVOH, era mundial. Esto ha sido confirmado en general por la investigación de mercado de la Comisión. Por lo tanto, la decisión concluye que el mercado geográfico pertinente para el PVOH es mundial.

II.   EVALUACIÓN

(17)

En el mercado mundial del ácido acético, las cuotas de mercado de la nueva entidad serán del [20-30] (4) % (Celanese [20-30] %; Acetex [0-5] %) en términos de capacidad y del [20-30] % (Celanese [15-25] %; Acetex, [5-10] %) en volumen de ventas. La entidad combinada se enfrentará a la competencia de la mayor empresa del sector, BP (capacidad [20-30] %; ventas [25-35] %) y de otras grandes empresas, como Millenium (capacidad [1-10] %; ventas [1-10] %) y Daicel (capacidad [1-10] %; ventas [1-10] %).

(18)

La Comisión ha analizado si los competidores tienen capacidad suficiente para frenar un incremento de precios anticompetitivo y si los clientes podrían cambiar fácilmente de proveedor en caso de incremento de precios. Dado el nivel de concentración en el mercado, fue también necesario examinar la posibilidad de que la operación propuesta pudiera dar lugar a efectos coordinados.

(19)

La decisión concluye que son poco probables efectos unilaterales porque la capacidad aumentará más rápidamente que la demanda prevista y por lo tanto habrá suficiente capacidad para neutralizar cualquier incremento de precios potencial. Además, parece que sería fácil para los clientes cambiar de proveedor, particularmente porque la mayor parte de ellos se abastece de múltiples fuentes. Con relación a los efectos coordinados, la decisión también concluye que tales efectos son poco probables, una vez examinados cuidadosamente la estructura de mercado, la transparencia de mercado, los mecanismos creíbles de represalia, y la reacción de los clientes y de los competidores actuales y potenciales.

(20)

En el mercado mundial del VAM, las cuotas de mercado de la nueva entidad supondrán el [25-35] % (Celanese [20-30] %; Acetex [0-5] %) en términos de capacidad y el [35-45] % (Celanese [30-40] %; Acetex [5-10] %) en ventas. Las partes tendrán que hacer frente a la competencia de varias grandes empresas, tales como Dow (capacidad [5-15] %; ventas [5-15] %), Millenium (capacidad [5-15] %; ventas [10-20] %), DuPont (capacidad [10-20] %), Dairen (capacidad [1-10] %; ventas [1-10] %) y BP (capacidad [1-10] %; ventas [5-15] %).

(21)

Por razones similares a las establecidas para el mercado del ácido acético, y después de un examen cuidadoso de las características del mercado del VAM, la Decisión concluye que son poco probables efectos unilaterales. La Decisión también concluye que son poco probables efectos anticompetitivos coordinados en el mercado del VAM principalmente debido a la sustancial diferencia entre las cuotas de mercado de las partes y la del mayor competidor. Además, los diferentes niveles de integración y el uso de tecnologías diferentes dan lugar a estructuras de costes e incentivos diversos para los diferentes productores, lo que aún reduce más la probabilidad de una coordinación exitosa.

(22)

En el mercado mundial del anhídrido acético, las cuotas de mercado de la nueva entidad serán del [15-25] % (Celanese [15-25] %; Acetex [0-5] %) en términos de capacidad y del [30-40] % (Celanese [25-35] %; Acetex [5-10] %) en términos de ventas. Las partes se enfrentarán a la competencia de BP, Eastman, Jilin y Daicel, con cuotas de mercado en el mercado mercantil de ventas del [15-25] %, [10-20] %, [5-15 %] y [1-10 %], respectivamente. Considerando la fuerte competencia a la que deberá hacer frente la entidad combinada procedente de estos competidores, que actualmente producen a un coste competitivo, la decisión concluye que la operación notificada no dificultará perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado mundial del anhídrido acético. La probabilidad de efectos coordinados también se examina en la decisión, que concluye que tales efectos están excluidos.

(23)

En el mercado mundial de PVOH, las cuotas de mercado de la nueva entidad serán del [5-15] % (Celanese [5-10] %; Acetex [0-5] %) en términos de capacidad y [5-15] % (Celanese [5-10] %; Acetex [0-5] %) en términos de ventas. Esta cuota de mercado combinada no permitiría a las partes ejercer un poder de mercado; por lo tanto la decisión concluye que la operación no impedirá perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado mundial del PVOH.

(24)

Finalmente, la Comisión ha evaluado los efectos potenciales de la transacción en mercados relacionados verticalmente. Tanto Celanese como Acetex son empresas integradas verticalmente en sentido descendente, ya que utilizan ácido acético para producir tanto anhídrido acético como VAM, y VAM para producir PVOH. Celanese es activa en los mercados descendentes de emulsiones y polvos de emulsión, acetato de celulosa y ésteres de acetato. Acetex es consumidora de copolímeros de resina de acetato de etileno y resinas PVAc. Sin embargo, dadas las pequeñas cuotas de mercado de las partes y el incremento relativamente pequeño que supone la transacción en los mercados pertinentes, la decisión concluye que es improbable que la transacción afecte a mercados verticalmente relacionados.

III.   CONCLUSIÓN

(25)

Por todas estas razones, la Comisión concluyó que la concentración propuesta no dificulta perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en especial como consecuencia de la creación o consolidación de una posición dominante. Por ello, la concentración debe ser considerada compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 297 de 29.11.2005.

(3)  Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1999, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (asunto IV/M.1469 — Solvay/BASF), de acuerdo con el Reglamento (CE) no 4069/89 (DO C 197 de 14.7.1999, p. 2).

(4)  Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.


Top