EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005D0834

2005/834/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2005 , relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE

DO L 312 de 29.11.2005, p. 51–54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 90–93 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/834/oj

29.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/51


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2005

relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE

(2005/834/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra b),

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de remolacha (4), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (5), y, en particular, su artículo 37, apartado 1, letra b),

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (6), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/788/CE (7), el Consejo estableció que los controles oficiales sobre las selecciones conservadoras efectuados en determinados terceros países ofrecían las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros.

(2)

Es manifiesto que dichos controles siguen ofreciendo las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.

(3)

La Decisión 97/788/CE expiró el 30 de junio de 2005. Para evitar la interrupción del comercio con terceros países, es necesario que la presente Decisión entre en vigor el 1 de julio de 2005.

(4)

La presente Decisión no debe excluir la posibilidad de que las decisiones comunitarias sobre las equivalencias sean revocadas o su período de validez anulado si no se cumplen, o si dejan de cumplirse, las condiciones en que se basaron.

(5)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(6)

La Directiva 2004/117/CE (9), amplió el ámbito de aplicación del régimen comunitario de equivalencia de semillas a todas las categorías de semillas, incluidas las semillas de generaciones anteriores a las semillas de base. Procede, pues, modificar la Decisión 2003/17/CE (10), a fin de ajustar las disposiciones de dicha Decisión a las disposiciones modificadas de las Directivas sobre comercialización de semillas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los controles oficiales sobre las selecciones conservadoras realizados en los terceros países y por las autoridades que se enuncian en el anexo sobre las especies contempladas en las Directivas en él indicadas para cada uno de dichos países ofrecerán las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros.

Artículo 2

Las modificaciones del anexo, salvo las relacionadas con la primera columna del cuadro, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 3

1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE (11), denominado en adelante «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

En la Decisión 2003/17/CE, los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de las especies que se especifican en el anexo I, realizadas en los terceros países que figuran en dicho anexo, se considerarán equivalentes a las inspecciones sobre el terreno que se llevan a cabo con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, siempre y cuando:

a)

las efectúen oficialmente las autoridades que se indican en el anexo I, o se realicen bajo su supervisión oficial;

b)

se ajusten a las condiciones establecidas en la letra A del anexo II.

Artículo 2

Las semillas de las especies a que se refiere el anexo I, producidas en los terceros países indicados en dicho anexo y certificadas oficialmente por las autoridades relacionadas en el mismo, se considerarán equivalentes a las semillas que se ajustan a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra B del anexo II.».

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2005.

No obstante, el artículo 4 será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2005.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(3)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(5)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(6)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(7)  DO L 322 de 25.11.1997, p. 39. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/120/CE de la Comisión (DO L 36 de 7.2.2004, p. 57).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  DO L 14 de 18.1.2005, p. 18.

(10)  DO L 8 de 14.1.2003, p. 10. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(11)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2289/66.


ANEXO

País (1)

Autoridad responsable de los controles

Directivas

AR

Secretaría de Agricultura, Ganadería, PESCA y Alimentación, Buenos Aires

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

AU

Australian Seeds Authority, Victoria

66/401/CEE

2002/55/CE

2002/57/CE

BG

Ministry of Agriculture and Forestry, Sofia

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/55/CE

2002/57/CE

CA

Canadian Food Inspection Agency, Ottawa

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

CH

Eidgenössische Forschungsanstalt für Agrarökologie und Landbau (FAL) Zürich Station Fédérale de Recherches en Production Végétale de Changins (RAC), Nyon

2002/55/CE

CL

Servicio Agrícola y Ganadero, Santiago

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

CS

National Laboratory for Seed Testing, Novi Sad

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

HR

Institute for Seed and Seedlings, Osijek

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

IL

Ministry of Agriculture Bet-Dagan

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/55/CE

2002/57/CE

JP

Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, 1-2-1 Kumigaseki, Chiyodaku, Tokyo

2002/55/CE

KR

Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, Vegetables Division, Seoul

2002/55/CE

MA

Ministère de l’agriculture et de la mise en valeur agricole, Rabat

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/55/CE

2002/57/CE

NZ

Ministry of Agriculture and Fisheries, Wellington

66/401/CEE

RO

Ministry of Agriculture and Food, Bucharest

2002/57/CE

TW

Council of Agriculture, Food and Agriculture Department, Taipei

2002/55/CE

US

United States Department of Agriculture, Beltsville, Maryland

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/55/CE

2002/57/CE

UY

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Montevideo

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

ZA

Department of Agriculture, Pretoria (Tshwane)

66/401/CEE

66/402/CEE

2002/57/CE


(1)  AR: Argentina; AU: Australia; BG: Bulgaria; CA: Canadá; CH: Suiza; CL: Chile; CS: Serbia y Montenegro; HR: Croacia; IL: Israel; JP: Japón; KR: República de Corea; MA: Marruecos; NZ: Nueva Zelanda; RO: Rumanía; TW: Taiwán; US: Estados Unidos de América; UY: Uruguay; ZA: Sudáfrica.


Top