EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005D0771
2005/771/EC: Commission Decision of 3 November 2005 amending Decision 93/195/EEC on animal health conditions and veterinary certification for the re-entry of registered horses for racing, competition and cultural events after temporary export (notified under document number C(2005) 4186) ( (Text with EEA relevance)
2005/771/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2005) 4186] ( (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/771/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2005) 4186] ( (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 291 de 5.11.2005, p. 38–41
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 546–549
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659
5.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/38 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2005
por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal
[notificada con el número C(2005) 4186]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/771/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con las normas generales establecidas en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal se limita a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en uno o varios de los terceros países incluidos en el mismo grupo en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
Los caballos registrados que participan en los Juegos Olímpicos y en sus correspondientes pruebas preparatorias, así como en los Juegos Paralímpicos, estarán sujetos a control veterinario por parte de las autoridades competentes del tercer país de acogida y del organismo organizador, a saber, la Federación Ecuestre Internacional (FEI). |
(3) |
Teniendo en cuenta el grado de supervisión veterinaria y el hecho de que los caballos en cuestión se mantienen separados de animales de calificación sanitaria inferior, el período de exportación temporal debe ampliarse a menos de noventa días y establecerse en consecuencia las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la reintroducción, después de su exportación temporal, de los caballos registrados para participar en eventos hípicos en los Juegos Olímpicos, incluidas sus correspondientes pruebas preparatorias, y en los Juegos Paralímpicos. |
(4) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 93/195/CEE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:
1) |
en el artículo 1, se añade el siguiente guión:
|
2) |
se añade como anexo IX el texto que figura en el anexo a la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).
(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/605/CE (DO L 206 de 9.8.2005, p. 16).
ANEXO
«ANEXO IX