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Document 32005D0729
2005/729/EC: Council Decision of 7 June 2005 abrogating Decision 2005/136/EC on the existence of an excessive deficit in the Netherlands
2005/729/CE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2005, por la que se deroga la Decisión 2005/136/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
2005/729/CE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2005, por la que se deroga la Decisión 2005/136/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
DO L 274 de 20.10.2005, p. 89–90
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 173M de 27.6.2006, p. 26–27
(MT)
In force
20.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 274/89 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de junio de 2005
por la que se deroga la Decisión 2005/136/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
(2005/729/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/136/CE (1), conforme a una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos. |
(2) |
De conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado, el Consejo formuló el 2 de junio de 2004 una recomendación dirigida a los Países Bajos con vistas a poner fin a su situación de déficit excesivo. Sobre la base del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), esta recomendación estableció que el déficit excesivo debía corregirse en 2005 a más tardar. |
(3) |
Con arreglo al artículo 104, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar sus decisiones relativas a la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo en el Estado miembro en cuestión se ha corregido. |
(4) |
Las definiciones de «Gobierno» y «déficit» se establecen en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo haciendo referencia a la segunda edición del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas. Los datos para el procedimiento de déficit excesivo son facilitados por la Comisión. |
(5) |
Teniendo en cuenta los datos facilitados por la Comisión tras la notificación de los Países Bajos realizada con anterioridad al 1 de marzo de 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), y considerando las cuentas públicas revisadas transmitidas a Eurostat el 31 de marzo de 2005 y las previsiones de la primavera de 2005 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
|
(6) |
Por consiguiente, la Decisión 2005/136/CE debe derogarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que la corrección de la situación de déficit excesivo finalizó en los Países Bajos en 2004, de conformidad con la Recomendación dirigida a los Países Bajos el 2 de junio de 2004 en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/136/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO L 47 de 18.2.2005, p. 26.
(2) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).