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Document 32005D0610

2005/610/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción [notificada con el número C(2005) 2925] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 208 de 11.8.2005, p. 21–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 319M de 29.11.2008, p. 318–321 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/07/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/610/oj

11.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2005

por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción

[notificada con el número C(2005) 2925]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/610/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos en relación con cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2)».

(2)

En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo no 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, juntas, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio que se ha de aplicar de modos distintos en los Estados miembros.

(3)

En el documento interpretativo no 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.

(4)

El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5)

A modo de solución armonizada, se ha adoptado un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3).

(6)

En el caso de determinados productos de construcción, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.

(7)

En la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, la reacción al fuego de muchos productos de construcción y materiales está bien definida y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.

(8)

Cuando ha sido pertinente, los productos se han considerado en relación con su aplicación final.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se establecen los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos de construcción y materiales en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

(3)  DO L 50 de 23.2.2000, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2003/632/CE (DO L 220 de 3.9.2003, p. 5).


ANEXO

En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.

Cuadro 1

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS MADERAS LAMINADAS ENCOLADAS (1)

Material

Información del producto

Densidad mínima media (2)

(kg/m3)

Grosor mínimo global

(mm)

Clase (3)

Madera laminada encolada

Productos de madera laminada encolada conformes a la norma EN 14080

380

40

D-s2, d0


Cuadro 2

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO LAMINADOS

Tipo de revestimiento de suelo (4)

Información del producto

Densidad mínima

(kg/m3)

Grosor mínimo global

(mm)

Clase (5)

Suelos

Revestimientos de suelo laminados

Revestimientos de suelo laminados fabricados de conformidad con la norma EN 13329:2000

800

6,5

EFL


Cuadro 3

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO RESILIENTES

Tipo de revestimiento de suelo (6)

Norma EN del producto

Masa mínima

(g/m2)

Masa máxima

(g/m2)

Grosor mínimo global

(mm)

Clase (7)

Suelos

Linóleo liso y decorativo

EN 548

2 300

4 900

2

EFL

Revestimientos de suelo homogéneos y heterogéneos a base de poli(cloruro de vinilo)

EN 649

2 300

3 900

1,5

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre una capa de espuma

EN 651

1 700

5 400

2

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre un soporte a base de corcho

EN 652

3 400

3 700

3,2

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) expandido

EN 653

1 000

2 800

1,1

EFL

Losetas semiflexibles de poli(cloruro de vinilo)

EN 654

4 200

5 000

2

EFL

Linóleo sobre base de compuesto de corcho

EN 687

2 900

5 300

2,5

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho liso con basamento de espuma

EN 1816

3 400

4 300

4

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho liso

EN 1817

3 000

6 000

1,8

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho con relieve

EN 12199

4 600

6 700

2,5

EFL


Cuadro 4

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO TEXTILES

Tipo de revestimiento de suelo (8)

Norma EN del producto

Clase (9)

Suelos

Moquetas de una pieza y losetas, fabricadas a máquina, no resistentes al fuego (10)

EN 1307

EFL

Revestimientos de suelo textiles punzonados, sin pelo, no resistentes al fuego (10)

EN 1470

EFL

Revestimientos de suelo textiles punzonados, de pelo, no resistentes al fuego (10)

EN 13297

EFL


(1)  Aplicable a todas las especies y colas que entran en el ámbito de la norma del producto.

(2)  Acondicionados de conformidad con la norma EN 13238.

(3)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(4)  Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

(5)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(6)  Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

(7)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(8)  Revestimientos de suelo encolados o depositados sueltos sobre un sustrato de clase A2-s1, d0.

(9)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(10)  Revestimientos de suelo textiles con una masa total máxima de 4 800 g/m2, un grosor mínimo de pelo de 1,8 mm (ISO 1766) y:

una superficie de lana al 100 %;

una superficie de lana al 80 % o más y poliamida al 20 % o menos;

una superficie de lana al 80 % o más y poliamida/poliéster al 20 % o menos;

una superficie de poliamida al 100 %;

una superficie de polipropileno al 100 % y, si el basamento es de espuma de caucho de estireno-butadieno, una masa total de > 780 g/m2. Quedan excluidas todas las alfombras con basamento de espuma de otro tipo.


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