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Document 32005D0578

    2005/578/: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por la que se establece una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo que se refiere a las normas de origen de los medallones de vieira del género Placopecten magellanicus de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2005) 2819]

    DO L 197 de 28.7.2005, p. 31–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 415–418 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013D0755

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/578/oj

    28.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/31


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 2005

    por la que se establece una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo que se refiere a las normas de origen de los medallones de vieira del género Placopecten magellanicus de San Pedro y Miquelón

    [notificada con el número C(2005) 2819]

    (2005/578/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 27 de abril de 2005, San Pedro y Miquelón solicitó la inaplicación excepcional de las normas de origen definidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por un período de siete años, a una cantidad anual de 250 toneladas de medallones de vieira del género Placopecten magellanicus, frescos o congelados, exportados de San Pedro y Miquelón.

    (2)

    San Pedro y Miquelón basó su solicitud, por una parte, en el retraso experimentado en la puesta en marcha de las actividades de cría de dichos moluscos en la bahía de Miquelón y, por otra, en que la producción local de esos moluscos sigue basándose fundamentalmente en larvas importadas de Canadá. Con las larvas, así como con las vieiras con concha y los medallones de vieira importados de Canadá se sustituirán temporalmente los volúmenes de abastecimiento en vieiras con concha de los que carece la industria de transformación local.

    (3)

    La excepción solicitada se justifica en virtud del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, y, en particular, de su artículo 37, apartado 1, en concreto en lo tocante al desarrollo de una industria existente en San Pedro y Miquelón. La excepción es indispensable para mantener la actividad de la fábrica en cuestión, que da trabajo a un gran número de personas. Siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a las cantidades, la vigilancia y la duración, la excepción no puede causar un perjuicio grave a ningún sector económico de la Comunidad o de uno o varios de sus Estados miembros.

    (4)

    Por consiguiente, debe concederse una excepción para determinadas cantidades de medallones de vieira del género Placopecten magellanicus, transformados en San Pedro y Miquelón e importados en la Comunidad.

    (5)

    El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2), establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Estas normas deben aplicarse mutatis mutandis a la gestión de las cantidades para las cuales se concede la exención solicitada.

    (6)

    Como quiera que el período de validez de la Decisión 2001/822/CE expira el 31 de diciembre de 2011, es preciso introducir una disposición apropiada para garantizar la validez de la excepción con posterioridad a dicha fecha, ante la eventualidad de que se adopte una nueva decisión relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad antes de esa fecha o se prorrogue la validez de la Decisión 2001/822/CE.

    (7)

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los medallones de vieira, frescos y congelados, del género Placopecten magellanicus de la partida 0307 de la NC y precisados en el anexo, que se transformen en San Pedro y Miquelón, se considerarán originarios de San Pedro y Miquelón cuando se obtengan a partir de larvas, vieiras con concha y medallones de vieira del género Placopecten magellanicus no originarios, de conformidad con las condiciones definidas en la presente Decisión.

    Artículo 2

    La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de San Pedro y Miquelón en la Comunidad entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2012.

    Artículo 3

    Los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 relativos a la gestión de los contingentes arancelarios se aplicarán mutatis mutandis a la gestión de las cantidades que figuran en el anexo.

    Artículo 4

    1.   Las autoridades aduaneras de San Pedro y Miquelón adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo los controles cuantitativos de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados expedidos de conformidad con la presente Decisión deberán hacer mención de ella.

    2.   Las autoridades competentes de San Pedro y Miquelón presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR 1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.

    Artículo 5

    La rúbrica 7 de los certificados EUR 1 expedidos en virtud de la presente Decisión deberá llevar una de las menciones siguientes:

    «Derogation — Commission Decision 2005/578/EC»,

    «Dérogation — Décision 2005/578/CE de la Commission».

    Artículo 6

    La presente Decisión será aplicable del 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2011.

    Aún en el supuesto de que se adoptara un nuevo régimen preferencial que sustituyera a la Decisión 2001/822/CE después del 31 de diciembre de 2011, la presente Decisión seguiría aplicándose hasta la fecha de expiración de ese nuevo régimen, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha de 31 de julio de 2012.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    László KOVÁCS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

    (2)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).


    ANEXO

    Cantidades importadas de San Pedro y Miquelón

    Número de

    orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Designación de la mercancía

    Período

    Cantidades

    (toneladas)

    09.1643

    0307 21 00

    0307 29 90

    20

    10

    Medallones de vieira del género Placopecten magellanicus frescos o congelados

    Del 1.8.2005 al 31.7.2006

    250

    Del 1.8.2006 al 31.7.2007

    250

    Del 1.8.2007 al 31.7.2008

    250

    Del 1.8.2008 al 31.7.2009

    250

    Del 1.8.2009 al 31.7.2010

    250

    Del 1.8.2010 al 31.7.2011

    250

    Del 1.8.2011 al 31.7.2012

    250


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