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Document 32005D0516
2005/516/: Commission decision of 22 April 2005 establishing the European Security Research Advisory Board
2005/516/: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2005, por la que se crea el Comité Consultivo Europeo de Investigación sobre Seguridad
2005/516/: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2005, por la que se crea el Comité Consultivo Europeo de Investigación sobre Seguridad
DO L 191 de 22.7.2005, pp. 70–72
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
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22.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/70 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2005
por la que se crea el Comité Consultivo Europeo de Investigación sobre Seguridad
(2005/516/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En 2003, la Comisión creó un Grupo de personalidades en el ámbito de la investigación sobre seguridad cuyo cometido principal era proponer los principios y prioridades de un programa europeo de investigación sobre seguridad (PEIS). |
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(2) |
A raíz del informe «Investigación para una Europa segura», presentado en 2004 por el Grupo de personalidades, la Comisión, en su Comunicación de 7 de septiembre de 2004, titulada «Investigación sobre seguridad: los próximos pasos» (1), propuso la creación de un Comité Consultivo Europeo de Investigación sobre Seguridad (CCEIS). |
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(3) |
Es necesario crear el CCEIS y definir tanto sus tareas como su estructura. |
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(4) |
El CCEIS debe contribuir al contenido y a la aplicación del PEIS. |
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(5) |
El CCEIS debe estar integrado por expertos procedentes de diversos grupos interesados, a saber, usuarios, industria y organismos de investigación. A tenor de los ámbitos en los que operen, el CCEIS debe estar compuesto por dos grupos con funciones diferentes pero complementarias. |
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(6) |
Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del CCEIS, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2). |
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(7) |
Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión decidirá en su momento si es conveniente ampliarlo. |
DECIDE:
Artículo 1
Comité consultivo
Queda establecido un comité consultivo, adscrito a la Comisión, denominado «Comité Consultivo Europeo de Investigación sobre Seguridad» (CCEIS) con efecto a partir del 1 de julio de 2005.
Artículo 2
Tareas
La Comisión podrá consultar al CCEIS en relación con cualquier asunto relativo al contenido y la aplicación del programa europeo de investigación sobre seguridad (PEIS), que se llevará a cabo a través del Programa marco comunitario de investigación.
El CCEIS realizará su trabajo con pleno conocimiento de las políticas europeas, en particular, de las actividades de investigación llevadas a cabo en el ámbito nacional y en apoyo de las iniciativas europeas en materia de política de investigación.
De manera más específica, aunque no de forma exclusiva, el CCEIS formulará recomendaciones destinadas a la Comisión en los siguientes ámbitos:
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a) |
las misiones estratégicas, las áreas de focalización y la determinación de prioridades del PEIS, sobre la base del informe «Investigación para una Europa segura» del Grupo de personalidades y teniendo en cuenta la creación de la Agencia Europea de Defensa (AED) y las actividades nacionales e intergubernamentales; |
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b) |
las capacidades tecnológicas que han de implantarse entre las partes interesadas europeas; el CCEIS recomendará una estrategia para mejorar la base tecnológica de la industria europea e incrementar así su competitividad; |
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c) |
los aspectos estratégico y operativo del PEIS, teniendo en cuenta la experiencia y los resultados obtenidos con la acción preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el campo de la investigación sobre seguridad (3), de las actividades de los servicios de la Comisión que tienen un interés activo en el campo de la seguridad (incluida la investigación objeto del programa marco comunitario de investigación) y de las de otros grupos de expertos o grupos consultivos; |
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d) |
las cuestiones relativas a la aplicación, como el intercambio de información clasificada y los derechos de propiedad intelectual; |
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e) |
la optimización del uso de infraestructuras públicas de investigación y evaluación en el PEIS; |
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f) |
una estrategia de comunicación para dar a conocer el PEIS y facilitar información sobre los programas de investigación de las partes interesadas. |
Los presidentes de los grupos del CCEIS, a tenor de su definición en el artículo 4, apartado 1, podrán indicar a la Comisión la conveniencia de consultar al Comité sobre otras cuestiones.
Artículo 3
Miembros del CCEIS: nombramiento
1. Los miembros del CCEIS serán nombrados por la Comisión entre especialistas y estrategas de alto nivel con experiencia en los ámbitos indicados en el artículo 2.
2. Los miembros serán nombrados a título personal y no se designarán sustitutos. Actuarán por cuenta propia y asesorarán a la Comisión sin depender de ninguna instrucción ajena. Cuando la Comisión considere que la información obtenida por el CCEIS en el ejercicio de sus actividades es confidencial, los miembros no la divulgarán.
3. Los miembros serán designados por un período que no excederá de la fecha de expiración de la presente Decisión. Se mantendrán en sus funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.
4. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera útil al trabajo del CCEIS, que presenten su dimisión o que no respeten lo dispuesto en el presente artículo, párrafo segundo o en el artículo 287 del Tratado CE podrán ser sustituidos por la Comisión en el resto de su mandato.
5. La Comisión publicará, a título informativo, la lista de miembros del CCEIS y los posteriores nombramientos en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Funcionamiento
1. El CCEIS estará formado por dos grupos:
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a) |
uno responsable de los requisitos de la demanda de investigación sobre seguridad; |
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b) |
otro responsable de los requisitos de la cadena de abastecimiento de tecnología. |
2. Los miembros del CCEIS elegirán un presidente para cada grupo.
3. Podrán crearse, de acuerdo con la Comisión, subgrupos ad hoc para examinar cuestiones específicas, de conformidad con un mandato definido por uno de los grupos del CCEIS o por ambos. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
4. Para tratar puntos específicos del orden del día, la Comisión podrá invitar a expertos u observadores, entre los que podrán encontrarse personas de los servicios de la Comisión con conocimientos específicos, para orientar el trabajo del CCEIS o para participar en subgrupos ad hoc cuando se considere útil o necesario.
5. Los grupos del CCEIS se reunirán normalmente en las dependencias de la Comisión de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por ésta. Ambos grupos del CCEIS podrán utilizar los servicios de secretaría de la Comisión y podrán celebrar reuniones conjuntas para garantizar la coherencia de su enfoque y una mayor coordinación. Dichas reuniones conjuntas estarán presididas conjuntamente por los presidentes de los grupos del CCEIS.
6. A partir de una propuesta de la Comisión, los grupos del CCEIS adoptarán mandatos consensuados, incluido el reglamento interno.
7. Se creará una intranet de acceso restringido por la que se difundirán los documentos de trabajo, las conclusiones, las actas o cualquier otro documento pertinente.
Artículo 5
Gastos
La Comisión reembolsará, de acuerdo con sus propias normas, los gastos de viaje en los que incurran los miembros, así como los expertos seleccionados, en relación con las actividades del CCEIS. Ni los miembros ni los expertos seleccionados serán remunerados por los servicios que presten.
Artículo 6
Divulgación de la información
Las normas en materia de divulgación de la información por parte de los miembros del CCEIS se establecerán en su reglamento interno.
Toda persona que participe en las actividades del CCEIS se abstendrá de divulgar la información a la que le dé acceso dicha participación.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2006.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Miembro de la Comisión
(1) COM(2004) 590 final.
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2005/94/CE (DO L 31 de 4.2.2005, p. 66).
(3) COM(2004) 72 final.