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Document 32005D0441
2005/441/EC: Council Decision of 17 February 2005 giving notice to Greece, in accordance with Article 104(9) of the EC Treaty, to take measures for the deficit reduction judged necessary in order to remedy the situation of excessive deficit
2005/441/CE: Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se formula una advertencia a Grecia para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado CE, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo
2005/441/CE: Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se formula una advertencia a Grecia para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado CE, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo
DO L 153 de 16.6.2005, pp. 29–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 164M de 16.6.2006, pp. 121–123
(MT)
In force
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16.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/29 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 2005
por la que se formula una advertencia a Grecia para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado CE, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2005/441/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 104, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos. |
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(2) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de una hacienda pública saneada como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un fuerte crecimiento sostenible y favorable a la creación de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1). |
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(3) |
La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam de 17 de junio de 1997 sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (2) invita solemnemente a las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el Pacto de estabilidad y crecimiento de forma estricta y oportuna. |
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(4) |
Mediante su Decisión 2004/917/CE (3) de 5 de julio de 2004, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Grecia, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado. |
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(5) |
Con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado y al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo dirigió una Recomendación a Grecia el 5 de julio de 2004 estableciendo el plazo del 5 de noviembre de 2004 para que este país adoptase medidas encaminadas a poner fin al déficit excesivo en 2005 a más tardar. |
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(6) |
Tras la adopción de la Decisión 2004/917/CE, los datos notificados por el Gobierno griego el 4 de mayo de 2004 fueron objeto de una importante revisión en septiembre de 2004. La cifra de déficit para 2003 aumentó al 4,6 % del PIB (frente al 3,2 % notificado el 4 de mayo), mientras que, según las previsiones del otoño de 2004 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas probablemente alcanzaría el 5,5 % del PIB en 2004, frente al 3,2 % previsto en primavera. Además, las medidas aprobadas por el Parlamento griego en el presupuesto para 2005 podrían no garantizar que el déficit de las administraciones públicas se sitúe por debajo del 3 % del PIB en 2005. Según las previsiones del otoño de 2004 de la Comisión, que contemplaban una tasa de crecimiento del 3,3 % en 2005, las medidas incluidas en el presupuesto para 2005 llevarían a un déficit nominal equivalente al 3,6 % del PIB, cifra superior al límite del 3 %. |
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(7) |
Mediante su Decisión 2005/334/CE (4), el Consejo estableció, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del Tratado, que Grecia no había adoptado medidas efectivas para seguir la Recomendación que le había dirigido el Consejo el 5 de julio de 2004 con arreglo al artículo 104, apartado 7. |
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(8) |
En virtud del artículo 104, apartado 9, si un Estado miembro persiste en no poner en práctica las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir formularle una advertencia para que tome medidas tendentes a la reducción del déficit en un plazo determinado. El Consejo considera que no se cumplirá el plazo establecido en la Recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004 conforme al artículo 104, apartado 7, que estaba basado en las actuales previsiones de la Comisión. El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1467/97 indica que el Consejo deberá adoptar la decisión en la que formule dicha advertencia en el plazo de un mes a partir de su decisión por la que establezca que el Estado miembro en cuestión no ha tomado medidas efectivas de conformidad con el artículo 104, apartado 8. |
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(9) |
A la hora de determinar las recomendaciones que han de incluirse en la advertencia, deberán tenerse en cuenta los factores siguientes. En primer lugar, según las estimaciones actuales, el déficit en 2004 será sustancialmente superior al previsto cuando se adoptó la recomendación en virtud del artículo 104, apartado 7, y los excesos contrarrestarán sobradamente las medidas restrictivas aplicadas en 2004. Como consecuencia de ello, todo el ajuste presupuestario necesario para corregir el déficit excesivo en 2005 a más tardar, conforme a la Recomendación formulada por el Consejo el 5 de julio de 2004 en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado, debería tener lugar este año. En segundo lugar, según las previsiones del otoño de 2004 de la Comisión, las medidas incluidas en el presupuesto aprobado para 2005 por el Parlamento griego, si se realizan plenamente, llevarían a una reducción del déficit de 1,9 puntos porcentuales del PIB. Esto representaría una mejora considerable de la situación presupuestaria, pero no bastaría para situar el déficit nominal por debajo del límite del 3 %. Por último, este ajuste adicional podría ser incluso superior si llegaran a materializarse una serie de incertidumbres relativas al escenario macroeconómico para 2005 y a los resultados presupuestarios para 2004. Considerando estos elementos, el ajuste total necesario para corregir el déficit en 2005 podría ser superior a 2,6 puntos porcentuales del PIB, lo que requeriría medidas adicionales de carácter permanente que lleven a una corrección del déficit de como mínimo 0,7 puntos porcentuales del PIB. La realización de un esfuerzo de tal magnitud en un solo año podría implicar altos costes económicos. |
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(10) |
A la luz en estos factores, se concluye que el plazo establecido en julio de 2004 para la eliminación del déficit excesivo en Grecia debe ampliarse en un año. |
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(11) |
Teniendo en cuenta la tasa de crecimiento del 3,3 % para 2005 y 2006 contemplada en las previsiones del otoño de 2004 de los servicios de la Comisión y las incertidumbres en relación con las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, una ejecución rigurosa del presupuesto para 2005, junto con medidas de carácter permanente que lleven a una corrección del déficit de al menos el 0,6 % del PIB en 2006, se traduciría en un déficit equivalente al 3,6 % del PIB en 2005 e inferior al 3 % del PIB en 2006. |
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(12) |
Las previsiones del otoño de 2004 de la Comisión anunciaban que el ratio de deuda se estabilizaría en torno al 112 % del PIB en 2004 y 2005 y disminuiría ligeramente hasta alrededor del 110 % en 2006. Esta cifra es muy superior al valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado. Por otra parte, también es elevada la contribución a las variaciones de los niveles de deuda de factores distintos del endeudamiento neto. Es necesario que las autoridades griegas sigan prestando la debida atención a tales factores con objeto de reducir el ratio de deuda a un ritmo satisfactorio que sea compatible con las previsiones relativas al saldo presupuestario de las administraciones públicas y al crecimiento del PIB nominal. |
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(13) |
A la luz de las importantes revisiones estadísticas, y con el fin de permitir un seguimiento adecuado de la situación de la hacienda pública en Grecia, se requieren nuevos esfuerzos para mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas exigidos por el marco jurídico vigente, particularmente reforzando los mecanismos que garanticen el suministro rápido y correcto de los mismos. |
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(14) |
Grecia deberá presentar un informe a la Comisión antes del 21 de marzo de 2005 en el que consten las medidas que se propone tomar para cumplir la presente Decisión. En particular, el informe deberá incluir una descripción de las medidas que se aplicarán en 2005 con objeto de reducir el déficit presupuestario, una evaluación de las implicaciones de la cifra de déficit para 2004 que se publicará en la notificación de marzo de 2005 en el marco del PDE, y una descripción de las incertidumbres asociadas al escenario macroeconómico. Grecia también deberá incluir en su informe una descripción lo más precisa posible de las medidas que aplicará en 2006 para reducir el déficit. La Comisión y el Consejo examinarán el informe para evaluar su conformidad con la presente Decisión. |
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(15) |
Con arreglo al artículo 104, apartado 9, segundo párrafo, del Tratado, el Consejo puede exigir a Grecia la presentación de informes con arreglo a un calendario específico, a fin de examinar los esfuerzos realizados para cumplir la presente Decisión. Es adecuado que Grecia presente informes inmediatamente después de los plazos habituales de notificación de los déficit públicos y de la deuda pública establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (5), con objeto de permitir a la Comisión evaluar el cumplimiento de la presente Decisión. |
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(16) |
En opinión del Consejo, las medidas de ajuste deberán garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas. Con el fin de garantizar la continuación del ajuste presupuestario hacia una situación a medio plazo de la hacienda pública de proximidad al equilibrio presupuestario o de superávit, según lo estipulado por el Pacto de estabilidad y crecimiento, tras la corrección del déficit excesivo es necesaria una reducción del déficit ajustado en función del ciclo de como mínimo 0,5 puntos porcentuales del PIB cada año. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Grecia deberá poner fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2006, mediante:
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i) |
una ejecución rigurosa del presupuesto para 2005 aprobado por su Parlamento, |
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ii) |
la aplicación en 2006 de medidas de ajuste de carácter permanente que lleven a una reducción del déficit de como mínimo 0,6 puntos porcentuales del PIB. |
2. Grecia deberá proseguir sus esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyan a la variación de los niveles de deuda, con vistas a garantizar que el ratio de deuda pública bruta disminuya suficientemente y se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio paralelamente a la corrección del déficit excesivo.
3. Grecia deberá continuar sus esfuerzos tendentes a mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, especialmente reforzando los mecanismos que garanticen el suministro rápido y correcto de los datos de las administraciones públicas exigidos por el marco jurídico vigente.
Artículo 2
1. Grecia deberá presentar el 21 de marzo de 2005 a más tardar un informe en el que consten las decisiones anunciadas para seguir las recomendaciones de la presente Decisión. La Comisión y el Consejo analizarán dicho informe con el fin de evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
2. Grecia deberá presentar informes el 31 de octubre de 2005, el 30 de abril de 2006 y el 31 de octubre de 2006 en los que se examinen los avances realizados hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la presente Decisión. Estos informes serán analizados por la Comisión y el Consejo con vistas a evaluar el cumplimiento por Grecia de la presente Decisión.
Artículo 3
El Consejo insta a Grecia a que adopte las medidas necesarias para garantizar la continuación del ajuste presupuestario, mediante una reducción del déficit ajustado en función del ciclo de al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB cada año una vez que haya sido corregido el déficit excesivo, con objeto de alcanzar una situación de la hacienda pública a medio plazo de proximidad al equilibrio presupuestario o de superávit.
Artículo 4
Grecia deberá adoptar medidas efectivas para cumplir la presente Decisión el 21 de marzo de 2005 a más tardar.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(2) DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.
(3) DO L 389 de 31.12.2004, p. 25.