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Document 32005D0183
2005/183/EC: Council Decision of 5 July 2004 on the existence of an excessive deficit in Poland
2005/183/CE: Decisión del Consejo, de 5 de julio de 2004, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
2005/183/CE: Decisión del Consejo, de 5 de julio de 2004, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
DO L 62 de 9.3.2005, p. 18–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/07/2008; derogado por 32008D0622 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.
9.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/18 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 5 de julio de 2004
relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia
(2005/183/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,
Vista la recomendación de la Comisión,
Vistas las observaciones presentadas por Polonia,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos; esto también se aplica a los Estados miembros acogidos a una excepción, como es el caso de todos los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. |
(2) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible y generador de empleo. |
(3) |
El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, y el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo. |
(4) |
El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero de conformidad con el artículo 104, apartado 4, la Comisión concluyó en su dictamen de 24 de junio de 2004 que existe un déficit excesivo en Polonia. |
(5) |
El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. |
(6) |
La valoración global lleva a las siguientes conclusiones. El déficit de las administraciones públicas polacas alcanzó el 4,1 % del PIB en 2003, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Este exceso del déficit de las administraciones públicas sobre el valor de referencia del 3 % del PIB no obedecía, en el sentido del Pacto de estabilidad y crecimiento, a un acontecimiento inhabitual sobre el que no tenían ningún control las autoridades polacas, ni a una grave recesión económica. El déficit de las administraciones públicas probablemente se mantendrá por encima del 3 % del PIB en 2004. En particular, según las previsiones de primavera de 2004 de la Comisión, el déficit alcanzará el 6,0 % del PIB en 2004, mientras que en el programa de convergencia de Polonia se prevé un déficit del 5,7 % del PIB. El ratio de deuda, que era del 45,4 % en 2003, probablemente se mantendrá en 2004 por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. Las cifras de déficit y de deuda deberán revisarse al alza si los fondos de pensiones de tipo abierto se excluyen del sector público a raíz de la decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una valoración global se desprende que Polonia presenta un déficit excesivo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
G. ZALM
(1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).