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Document 32005D0087
2005/87/EC: Commission Decision of 2 February 2005 authorising Sweden to make use of the system established by Title I of Regulation (EC) No 1760/2000 of the European Parliament and of the Council to replace surveys of bovine livestock (notified under document number C(2005) 194) (Text with EEA relevance)
2005/87/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se autoriza a Suecia a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas sobre el censo bovino [notificada con el número C(2005) 194] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/87/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se autoriza a Suecia a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas sobre el censo bovino [notificada con el número C(2005) 194] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 30 de 3.2.2005, p. 20–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/02/2005
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2005
por la que se autoriza a Suecia a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas sobre el censo bovino
[notificada con el número C(2005) 194]
(El texto en lengua sueca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/87/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (1), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. |
(2) |
En la Decisión 1999/693/CE de la Comisión (3) se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Suecia sobre animales de la especie bovina. |
(3) |
Con arreglo a la Directiva 93/24/CEE, los Estados miembros que lo soliciten podrán ser autorizados a utilizar fuentes administrativas de información en lugar de las encuestas sobre el censo ganadero, siempre que cumplan las obligaciones establecidas en dicha Directiva. |
(4) |
En apoyo de su solicitud de 29 de octubre de 2003, Suecia ha remitido una documentación técnica sobre la estructura y actualización de la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, y sobre los métodos de cálculo de la información estadística. |
(5) |
En particular, Suecia ha propuesto métodos de cálculo para obtener la información estadística para las categorías contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/24/CEE, a las que no se puede acceder directamente en la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000. Suecia debería adoptar todas las medidas apropiadas para asegurarse de que dichos métodos de cálculo garantizan la precisión de los datos estadísticos. |
(6) |
Una vez examinada la documentación técnica facilitada por las autoridades suecas, se estima que debería aceptarse la solicitud. |
(7) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado con arreglo a la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Suecia a que sustituya las encuestas sobre el censo de ganado bovino contempladas en la Directiva 93/24/CEE por el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina contemplado en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, a fin de obtener todos los datos estadísticos exigidos para cumplir las obligaciones establecidas en dicha Directiva.
Artículo 2
Si el sistema contemplado en el artículo 1 dejara de ser operativo, o su contenido ya no permitiera obtener información estadística fiable sobre todas las categorías de bovinos o algunas de ellas, Suecia deberá utilizar de nuevo un sistema de encuestas estadísticas para evaluar el censo de ganado bovino o las categorías en cuestión.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 149 de 21.6.1993, p. 5. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 14.
(4) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.