EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R2244

Reglamento (CE) n° 2244/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, relativo a la apertura para el año 2005 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Rumanía

DO L 381 de 28.12.2004, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 183M de 5.7.2006, p. 456–457 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2244/oj

28.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/8


REGLAMENTO (CE) N o 2244/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2004

relativo a la apertura para el año 2005 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Rumanía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo no 3 del Acuerdo europeo con Rumanía, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales de dicho Acuerdo, contempla la reducción del elemento agrícola de los derechos aplicables a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de dicho país. Conviene abrir dichos contingentes en 2005.

(2)

En virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), se fijaron normas de gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionen con arreglo a esas disposiciones.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 quedarán abiertos los contingentes arancelarios comunitarios anuales para los productos agrícolas transformados originarios de Rumanía que figuran en el anexo, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2)  DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).


ANEXO

No de partida

Código NC

Designación

Contingentes para 2005

(toneladas)

Tipo de derecho aplicable (1)

09.5431

ex 1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), excluido el extracto de regaliz con más del 10 % de sacarosa en peso, sin adición de otras sustancias, incluido en el código NC 1704 90 10 (2)

2 100

0 + EAR

09.5433

ex 1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao (2), excepto las mercancías incluidas en los códigos NC 1806 10 15 y 1806 20 70

1 500

0 + EAR

09.5435

ex 1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas, o bien preparadas de otra forma, excepto las pastas rellenas incluidas en los códigos NC 1902 20 10 y 1902 20 30, cuscús, incluso preparado

600

0 + EAR

09.5437

ex 1904

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos o demás grano trabajado (excepto la harina y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto los productos incluidos en el código NC 1904 20 10

438

0 + EAR

09.5439

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares

1 875

0 + EAR

09.5441

2101 30 19

2101 30 99

Sucedáneos del café tostados

Extractos, esencias y concentrados de sucedáneos del café tostados, excepto los de achicoria tostada

163

0 + EAR

09.5443

2105 00

Helados y productos similares incluso con cacao

114

0 + EAR

09.5445

0405 20 10

0405 20 30

ex 2106

ex 3302 10

3302 10 29

Pastas lácteas para untar con un contenido de grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 75 % en peso

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas, distintas de las de los códigos NC 2106 10 20, 2106 90 20 y 2106 90 92, y distintas de los jarabes aromatizados o con colorantes (2)

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas en las industrias de bebidas

Las demás

1 050

0 + EAR

09.5447

2202 90 91

2202 90 95

2202 90 99

Bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres y hortalizas de la partida 2009, que contengan productos de los códigos NC 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedentes de los productos de los códigos NC 0401 a 0404

100

0 + EAR


(1)  EAR = Elementos agrícolas reducidos (calculados según los importes básicos que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo) aplicables dentro de los límites cuantitativos de los contingentes. Estos elementos agrícolas reducidos están sometidos al derecho máximo previsto, si procede, en el Arancel Aduanero Común y en el caso de los productos correspondientes a los códigos NC 1704 10 91, 1704 10 99, 2105 00 10, 2105 00 91 y 2106 90 10, al derecho máximo previsto por el Acuerdo.

(2)  Excepto las mercancías con un contenido de sacarosa (incl. el azúcar invertido calculado en sacarosa) en peso igual o superior al 70 %, incluidas en los códigos NC ex 1704 90 51, ex 1704 90 99, ex 1806 20 80, ex 1806 20 95, ex 1806 90 90 y ex 2106 90 98.


Top