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Document 32004R2243

    Reglamento (CE) n° 2243/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 381 de 28.12.2004, p. 1–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2243/oj

    28.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 381/1


    REGLAMENTO (CE) N o 2243/2004 DEL CONSEJO

    de 22 de diciembre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. (1). Las necesidades comunitarias de abastecimiento de esos productos deben satisfacerse en las condiciones más favorables posibles. Procede, pues, abrir por un volumen adecuado nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos, así como prorrogar la validez de otros contingentes ya existentes, evitando toda distorsión en los mercados de los productos afectados.

    (2)

    Dado que el volumen contingentario de algunos contingentes arancelarios de la Comunidad no es suficiente para cubrir las necesidades de su industria durante el período contingentario en curso, procede asimismo aumentar ese volumen con efectos desde el 1 de enero de 2005.

    (3)

    Dado, por otra parte, que no interesa ya a la Comunidad seguir concediendo en el 2005 contingentes arancelarios para determinados productos que se han beneficiado de una suspensión arancelaria en el 2004, procede también suprimir dichos productos del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

    (4)

    Habida cuenta del gran número de modificaciones que son necesarias, es oportuno en aras de la claridad sustituir en su totalidad el citado anexo I.

    (5)

    Teniendo en cuenta la importancia económica del presente Reglamento, es necesario basarse en los motivos de urgencia contemplados en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar en ese sentido el Reglamento (CE) no 2505/96.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

    la validez del contingente arancelario 09.2021 se limita al 30 de junio de 2005, sin modificación de su volumen contingentario;

    el volumen contingentario del contingente 09.2613 queda fijado en 400 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.

    Artículo 3

    Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2023 queda fijado en 700 000 unidades;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 3 400 toeneladas;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 500 toneladas con un tipo de derecho del 0 %;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2619 queda fijado en 80 toneladas;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2620 queda fijado en 500 000 unidades;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2621 queda fijado en 1 500 toneladas y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005;

    el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2985 queda fijado en 300 000 unidades y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005.

    Artículo 4

    Los contingentes arancelarios 09.2605, 09.2606, 09.2607, 09.2609, 09.2614, 09.2918, 09.2957, 09.2966, 09.2993 y 09.2999 quedarán cerrados a partir del 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. VEERMAN


    (1)  DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1329/2004 (DO L 247 de 21.7.2004, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Número de orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Designación de la mercancía

    Volumen contingentario

    Derechos contingente

    (en %)

    Período contingentario

    09.2021

    ex 7011 20 00

    45

    Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 72 (+/- 0,2) cm y una translucidez de 56,8 (+/- 3) % para un espesor de vidrio normalizado de 10,16 mm

    70 000 unidades

    0

    1.1. - 30.6.2005

    09.2022

    ex 8504 90 11

    20

    Núcleos de ferrita para la producción de yugos de desviación (1)

    2 400 000 unidades (3)

    0

    1.7.2004 - 30.6.2005

    09.2023

    ex 8540 91 00

    34

    Máscaras planas de una longitud de 597,1 (+/- 0,2) mm y una altura de 356,2 (+/- 0,2) mm, provistas, en la extremidad del eje vertical central, de ranuras (slots) de una anchura de 179,1 (+/- 9) μm

    700 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2602

    ex 2921 51 19

    10

    o-fenilendiamina

    1 800 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2603

    ex 2931 00 95

    15

    Tetrasulfuro de bis(3-trietoxisililpropil)

    3 400 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2604

    ex 3905 30 00

    10

    Poli(alcohol vinílico), parcialmente acetilado con un compuesto de sal de sodio 5-(4-azido-2-sulfobenzilideno)-3-(formilpropil)-rodanina

    100 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2610

    ex 2925 20 00

    20

    Cloruro de (clorometileno)dimetilamonio

    100 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2611

    ex 2826 19 00

    10

    Fluoruro de calcio con un contenido total de aluminio, magnesio y sodio igual o inferior a 0,25 mg/kg, en forma de polvo

    55 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2612

    ex 2921 59 90

    30

    Diclorhidrato de 3,3'-diclorobencidina

    500 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2613

    ex 2932 99 70

    40

    1,3:2,4-Bis-O-(3,4-dimetilbencilideno)-D-glucitol

    400 toneladas

    0

    1.1. - 30.6.2005

    09.2615

    ex 2934 99 90

    70

    Ácido ribonucleico

    110 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2616

    ex 3910 00 00

    30

    Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2 800 unidades monómeras (+/-100)

    1 300 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2618

    ex 2918 19 80

    40

    Ácido(R)-2-cloromandélico

    100 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2619

    ex 2934 99 90

    71

    2-Tienilacetonitrilo

    80 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2620

    ex 8526 91 90

    10

    Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición

    500 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2621

    ex 3812 30 80

    50

    Hidroxicarbonato de aluminio, magnesio y cinc hidrato, recubierto con un agente tensioactivo

    1 500 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2622

    ex 1108 12 00

    10

    Almidón de maíz con un contenido en peso de fibras alimentarias insolubles igual o superior al 40 % pero no superior al 60 %

    600 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2623

    ex 2710 19 61

    10

    Fueloil con un contenido en peso de azufre igual o inferior al 2 % que se destinen a su utilización en la fabricación de combustibles para la navegación marítima (1)

    80 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    ex 2710 19 63

    10

    09.2624

    2912 42 00

     

    Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído)

    352 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2625

    ex 3920 20 21

    20

    Películas de polímeros de polipropileno, de orientación biaxial, con un espesor igual o superior a 3,5 μm pero inferior a 15 μm y una anchura igual o superior a 490 mm pero no superior a 620 mm, destinadas a la producción de condensadores de potencia (1)

    170 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2626

    ex 4205 00 00

    10

    Partes recortadas de cuero bovino de color gris azulado o beige, con grano estampado, para la fabricación de productos de la subpartida 9401 20 00 (1)

    400 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2627

    ex 7011 20 00

    55

    Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 814,8 (+/- 1,5) mm y una translucidez de 51,1 (+/- 2,2) % para un espesor de vidrio normalizado de 12,5 mm

    500 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2628

    ex 7019 52 00

    10

    Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 (+/-10) g/m2, de una clase utilizada para la fabricación de rodillos y de redes enmarcadas contra los insectos

    350 000 m2

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2629

    ex 7616 99 90

    85

    Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

    240 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2630

    ex 3908 90 00

    30

    Resina de poliamida termoplástica con un punto de combustión de más de 750 °C para utilizarse en la fabricación de yugos de desviación de tubos de rayos catódicos (1)

    40 toneladas

    0

    1.1. - 30.6.2005

    09.2703

    ex 2825 30 00

    10

    Óxidos e hidróxidos de vanadio sólo para la producción de aleaciones (1)

    13 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2713

    ex 2008 60 19

    10

    Cerezas dulces marinadas en alcohol, de un diámetro inferior o igual a 19,9 mm., deshuesadas, destinadas a la fabricación de productos de chocolate (1):

    con un contenido de azúcar superior al 9 % en peso

    con un contenido de azúcar inferior o igual al 9 % en peso

    2 000 toneladas

    10 (4)

    1.1. - 31.12.

    ex 2008 60 39

    10

    10

    09.2719

    ex 2008 60 19

    20

    Guindas (Prunus cerasus), marinadas en alcohol, de un diámetro inferior o igual a 19,9 mm, destinadas a la fabricación de productos de chocolate (1):

    con un contenido de azúcar superior al 9 % en peso

    con un contenido igual o inferior al 9 % en peso

    2 000 toneladas

    10 (4)

    1.1. - 31.12.

    ex 2008 60 39

    20

    10

    09.2727

    ex 3902 90 90

    93

    Poli-alfa-olefina de viscosidad cinemática no inferior a 38 × 10 rc-6 m2 s-1 (38 centistokes) a 100 °C, según el método ASTM D 445

    10 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2799

    ex 7202 49 90

    10

    Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

    50 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2809

    ex 3802 90 00

    10

    Montmorillonita activada con ácido, destinada a la fabricación del denominado “papel de calco” (1)

    10 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2829

    ex 3824 90 99

    19

    Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

    contenido de ácidos resínicos no superior al 30 % en peso

    índice de acidez no superior a 110 y

    punto de fusión no inferior a 100 °C

    1 600 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2837

    ex 2903 49 80

    10

    Bromoclorometano

    450 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2841

    ex 2712 90 99

    10

    Mezcla de 1-alquenos con un contenido del 80 % en peso o más de 1 alquenos de una longitud de cadena de 20 o 22 átomos de carbono

    10 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2849

    ex 0710 80 69

    10

    Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (también cocidas al vapor o con agua), congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1)  (2)

    700 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2851

    ex 2907 12 00

    10

    O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

    20 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2853

    ex 2930 90 70

    35

    Glutación

    15 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2881

    ex 3901 90 90

    92

    Polietileno clorosulfonado

    6 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2882

    ex 2908 90 00

    20

    2,4-Dicloro-3-etil-6-nitrofenol, en forma de polvo

    90 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2889

    3805 10 90

    Esencia de pasta celulósica al sulfato

    20 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2904

    ex 8540 11 19

    95

    Tubo catódico en color de pantalla plana, con una relación anchura/altura de pantalla de 4/3, una diagonal de pantalla igual o superior a 79 cm pero no superior a 81 cm y un radio de curvatura igual o superior a 50 m

    8 500 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2913

    ex 2401 10 41

    10

    Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (1)

    6 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    ex 2401 10 49

    10

    ex 2401 10 50

    10

    ex 2401 10 70

    10

    ex 2401 10 90

    10

    ex 2401 20 41

    10

    ex 2401 20 49

    10

    ex 2401 20 50

    10

    ex 2401 20 70

    10

    ex 2401 20 90

    10

    09.2914

    ex 3824 90 99

    26

    Disolución acuosa con un contenido en peso de 40 % o más de extractos secos de betaína y del 5 % o más pero no superior al 30 % de sales orgánicas o inorgánicas

    38 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2917

    ex 2930 90 13

    90

    Cistina

    600 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2919

    ex 8708 29 90

    10

    Fuelles, destinados a la fabricación de autobuses articulados (1)

    2 600 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2933

    ex 2903 69 90

    30

    1,3-Diclorobenceno

    2 600 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2935

    3806 10 10

    Colofonias y ácidos resínicos de gema

    120 000 toneladas

    0

    1.1. - 30.6.

    09.2935

    3806 10 10

    Colofonias y ácidos resínicos de gema

    80 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2945

    ex 2940 00 00

    20

    D-Xilosa

    400 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2947

    ex 3904 69 90

    95

    Polifluoruro de vinilideno, en forma de polvo, destinado a la fabricación de pinturas o barnices para el revestimiento metálico (1)

    1 300 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2950

    ex 2905 59 10

    10

    2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (1)

    8 400 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2955

    ex 2932 19 00

    60

    Flurtamona (ISO)

    300 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2964

    ex 5502 00 80

    20

    Cable de filamentos de celulosa obtenido por un proceso de hilado en disolvente orgánico (Lyocell), destinado a la industria del papel (1)

    1 200 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2975

    ex 2918 30 00

    10

    Dianhidrido benzofenona 3,3':4,4' tetracarboxílico

    500 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2976

    ex 8407 90 10

    10

    Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm3, destinados a la fabricación de cortadoras de césped de la 84 33 11 o motoguadañadoras de la subpartida 8433 20 10 (1)

    750 000 unidades (3)

    0

    1.7.2004 - 30.6.2005

    09.2979

    ex 7011 20 00

    15

    Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 81,5 (+/- 0,2) cm y una translucidez de 80 (+/- 3) % y un espesor de referencia del vidrio de 11,43 mm

    600 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2981

    ex 8407 33 90

    10

    Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm3 y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 15,5 kW, para la fabricación:

    de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51

    de tractores de la subpartida 8701 90 11 con la función principal de una cortadora de césped o

    de cortadoras con un motor de cuatro tiempos con una capacidad de motor no inferior a 300 cm3 de la subpartida 8433 20 10 (1)

    210 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    ex 8407 90 80

    10

    ex 8407 90 90

    10

    09.2985

    ex 8540 91 00

    33

    Máscara plana de una longitud de 685,6 (+/- 0,2) mm o 687,2 (+/- 0,2) mm y una altura de 406,9 (+/- 0,2) mm o 408,9 (+/- 0,2) mm, con una anchura de las ranuras al final del eje vertical central de 174 (+/- 8) micrómetros

    300 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.2005

    09.2986

    ex 3824 90 99

    76

    Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

    dodecildimetilamina superior o igual al 60 %,

    dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20 %

    hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 % destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)

    14 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2992

    ex 3902 30 00

    93

    Copolímero de propileno y butileno, con un contenido, en peso, de propileno superior o igual a 60 % pero inferior o igual a 68 % y de butileno superior o igual a 32 % pero inferior o igual a 40 %, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 3 000 mPa a 190 °C según la norma ASTM D 3236, destinado a ser utilizado como adhesivo en la fabricación de productos de la subpartida 4818 40 (1)

    1 000 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.

    09.2995

    ex 8536 90 85

    95

    Teclados,

    que comprendan una capa de silicona y teclas de policarbonato

    enteramente de silicona o enteramente de policarbonato, con teclas impresas, destinados a la fabricación o reparación de aparatos radiotelefónicos móviles de la subpartida 8525 20 91 (1)

    20 000 000 unidades

    0

    1.1. - 31.12.

    ex 8538 90 99

    93

    09.2998

    ex 2924 29 95

    80

    5'-Cloro-3-hidroxi-2',4'-dimetoxi-2-naftanilida

    26 toneladas

    0

    1.1. - 31.12.»


    (1)  El control de la utilización para este destino concreto se realiza a través de las disposiciones comunitarias en la materia.

    (2)  El beneficio del contingente no se admite, sin embargo, cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o por empresas de restauración.

    (3)  Las cantidades de las mercancías sujetas a estos contingentes y despachadas a libre práctica a partir del 1 de julio de 2004, tal como se prevé en el Reglamento (CE) n.o 1329/2004, se imputarán plenamente con respecto a esta cantidad.

    (4)  Se aplica el derecho específico adicional.


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