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Document 32004R2211

Reglamento (CE) n° 2211/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2004 al amparo del Reglamento (CE) n° 2497/96

DO L 374 de 22.12.2004, p. 53–54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2211/oj

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/53


REGLAMENTO (CE) N o 2211/2004 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2004

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2004 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004

(en t)

I1

100,00

371,00

I2

100,00

132,50


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