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Document 32004R2173

Reglamento (CE) n° 2173/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

DO L 371 de 18.12.2004, p. 28–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2173/oj

18.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/28


REGLAMENTO (CE) N o 2173/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2)

La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados de la carne de porcino conduce a fijar la restitución como sigue.

(3)

Para los productos del código NC 0210 19 81, es conveniente fijar la restitución en un importe que tenga en cuenta, por una parte, las características cualitativas de los productos de dicho código NC y, por otra parte, la evolución previsible de los costes de producción en el mercado mundial. Es conveniente, no obstante, garantizar el mantenimiento de la participación de la Comunidad en el comercio internacional para determinados productos típicos italianos del código NC 0210 19 81.

(4)

Por razón de las condiciones de competencia en determinados terceros países que son tradicionalmente los mayores importadores de productos de los códigos NC 1601 00 y 1602, es conveniente prever para dichos productos un importe que tenga en cuenta dicha situación. Es conveniente, no obstante, garantizar que la restitución únicamente se conceda para el peso neto de las materias comestibles, con exclusión del peso de los huesos que pudieran contener dichos preparados.

(5)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75, la situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesaria la diferenciación de la restitución para los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 según su destino.

(6)

Conviene fijar las restituciones teniendo en cuenta las modificaciones de la nomenclatura de los productos para las restituciones, establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (2).

(7)

Conviene limitar la concesión de restituciones a los productos que puedan circular libremente en la Comunidad. Procede, pues, disponer que, para poder recibir una restitución, los productos deben llevar la marca de inspección veterinaria prevista en la Directiva 64/433/CEE del Consejo (3), en la Directiva 94/65/CE del Consejo (4) y en la Directiva 77/99/CEE del Consejo (5).

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo la lista de los productos a cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los importes de dicha restitución.

Los productos deberán cumplir las condiciones sobre la marca de inspección veterinaria previstas en:

el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE,

el capítulo VI del anexo I de la Directiva 94/65/CE,

el capítulo VI del anexo B de la Directiva 77/99/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

(2)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2180/2003 (DO L 335 de 22.12.2003, p. 1).

(3)  DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (DO L 243 de 11.10.1995, p. 7).

(4)  DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

(5)  DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (DO L 10 de 16.1.1998, p. 25).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0210 11 31 9110

P08

EUR/100 kg

59,50

0210 11 31 9910

P08

EUR/100 kg

59,50

0210 19 81 9100

P08

EUR/100 kg

59,50

0210 19 81 9300

P08

EUR/100 kg

59,50

1601 00 91 9120

P08

EUR/100 kg

21,50

1601 00 99 9110

P08

EUR/100 kg

16,50

1602 41 10 9110

P08

EUR/100 kg

32,00

1602 41 10 9130

P08

EUR/100 kg

19,00

1602 42 10 9110

P08

EUR/100 kg

25,00

1602 42 10 9130

P08

EUR/100 kg

19,00

1602 49 19 9130

P08

EUR/100 kg

19,00

NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 27.3.2002, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

P08

Todos los destinos excepto Bulgaria y Rumania.


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