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Document 32004R2169

Reglamento (CE) n° 2169/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

DO L 371 de 18.12.2004, p. 18–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 306M de 15.11.2008, p. 59–59 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2169/oj

18.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/18


REGLAMENTO (CE) N o 2169/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) se establece que las cláusulas adicionales de lo contratos se refieren como máximo a un 30 % de la cantidad estipulada inicialmente en el contrato. No obstante, en el caso de los higos secos destinados a la producción de pasta de higos, dicho porcentaje puede alcanzar hasta el 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en el contrato entre el productor y el transformador. Esta excepción está prevista sólo hasta la campaña de 2003/04.

(2)

Teniendo en cuenta que persisten las razones de tal excepción, a saber, que la producción y la exportación son continuas a lo largo de toda la campaña, es necesario que la excepción sea permanente.

(3)

Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1535/2003 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el siguiente:

«No obstante, las cláusulas adicionales de los contratos correspondientes a higos secos sin transformar destinados a la producción de pasta de higos podrán celebrarse a más tardar el 31 de mayo y referirse a un máximo del 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en los contratos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la campaña de 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).


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