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Document 32004R2149
Commission Regulation (EC) No 2149/2004 of 16 December 2004 opening tariff quotas for 2005 for imports into the European Community of certain goods originating in Norway resulting from the processing of agricultural products covered by Council Regulation (EC) No 3448/93
Reglamento (CE) n° 2149/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a la apertura, para 2005, de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo
Reglamento (CE) n° 2149/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a la apertura, para 2005, de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo
DO L 370 de 17.12.2004, p. 34–35
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005
17.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/34 |
REGLAMENTO (CE) N o 2149/2004 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2004
relativo a la apertura, para 2005, de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, se establecen contingentes arancelarios anuales aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de Noruega. Es necesario abrir dichos contingentes para 2005. |
(2) |
En el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), se determinan normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo estarán abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios a los que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Gïnter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) Véase la página 70 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
Contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Noruega
Número de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Volumen del contingente anual a partir del 1.1.2005 |
Tipo de derechos aplicables dentro de los límites del contingente |
09.0765 |
1517 10 90 |
Margarina (excepto la margarina líquida) con un contenido de materias grasas de la leche inferior o igual al 10 % en peso |
2 470 toneladas |
Libre |
09.0771 |
ex 2207 10 00 (Código TARIC 90) |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol, diferente del obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado CEE |
164 000 hectolitros |
Libre |
09.0772 |
ex 2207 20 00 (Código TARIC 90) |
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación, diferentes de los obtenidos a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado CEE |
14 340 hectolitros |
Libre |
09.0774 |
2403 10 |
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción |
370 toneladas |
Libre |