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Document 32004R1926

    Reglamento (CE) n° 1926/2004 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

    DO L 331 de 5.11.2004, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1926/oj

    5.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 331/19


    REGLAMENTO (CE) N o 1926/2004 DE LA COMISIÓN

    de 3 de noviembre de 2004

    relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de lenguado común para el año 2004.

    (2)

    Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

    (3)

    Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común efectuadas en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2004. Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 11 de septiembre de 2004, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Francia para 2004.

    Se prohíbe la pesca de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión

    Jörgen HOLMQUIST

    Director General de Pesca


    (1)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).

    (2)  DO L 344 de 31.12.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1811/2004 (DO L 319 de 20.10.2004, p. 1).


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