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Document 32004R1853
Council Regulation (EC) No 1853/2004 of 25 October 2004 concerning additional restrictive measures in respect of Burma/Myanmar and amending Regulation (EC) No 798/2004
Reglamento (CE) n° 1853/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativo a las nuevas medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 798/2004
Reglamento (CE) n° 1853/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativo a las nuevas medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 798/2004
DO L 323 de 26.10.2004, pp. 11–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 153M de 7.6.2006, pp. 3–8
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2006; derog. impl. por 32006R0817
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26.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/11 |
REGLAMENTO (CE) no 1853/2004 DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2004
relativo a las nuevas medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2004
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común del Consejo 2004/730/PESC, de 25 de octubre de 2004, sobre medidas restrictivas complementarias contra Birmania/Myanma (1) y por la que se modifica la Posición Común 2004/423/PESC,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de octubre de 1996, el Consejo, preocupado por la falta de progresos hacia la democratización y la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, impulso determinadas medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar mediante la Posición Común 1996/635/PESC (2). A la vista de las constantes graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades birmanas, y en particular la constante e intensa represión de los derechos civiles y políticos, y ante la actitud de las autoridades de no tomar medidas hacia la democracia y la reconciliación, las medidas restrictivas en contra de Birmania/Myanmar se han ampliado subsiguientemente varias veces, la más reciente mediante la Posición Común 2004/423/PESC (3). Algunas de las medidas restrictivas impuestas contra Birmania/Myanmar se han aplicado en la Comunidad por medio del Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2000 (4). |
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(2) |
A la vista de la actual situación política de Birmania/Myanmar, como atestigua el hecho de que las autoridades militares no han liberado a Daw Aung San Suu Kyi ni a otros miembros de la Liga Nacional para la Democracia (LND) así como a otros presos políticos ni permiten una Convención Nacional genuina y abierta, y del constante acoso a que someten a la LND y a otros movimientos políticos organizados, la Posición Común 2004/730/PESC mantiene y refuerza las medidas restrictivas impuestas con respecto a Birmania/Myanmar mediante la Posición Común 2004/423/PESC incluyendo, inter alia, una prohibición de facilitar préstamos o créditos financieros a algunas empresas birmanas de propiedad estatal o de adquirir o ampliar participaciones en estas empresas, no debiendo esta prohibición afectar a la ejecución de las obligaciones respecto de estas empresas resultantes de contratos o acuerdos ya existentes. Queda prohibida tras la entrada en vigor del presente Reglamento la celebración de nuevos contratos o acuerdos en el ámbito del presente Reglamento así como la renovación de contratos o acuerdos existentes una vez expirados. |
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(3) |
Estas medidas entran dentro del ámbito del Tratado y, por lo tanto, con objeto de evitar cualquier distorsión de la competencia, es necesario promulgar legislación comunitaria para aplicarlas por lo que respecta a la Comunidad. |
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(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas que se instauran mediante el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. |
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(5) |
El Reglamento (CE) no 798/2004 debe ser modificado en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CE) no 798/2004 del siguiente modo:
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1) |
Se añade el siguiente artículo: «Artículo 8 bis 1. Quedan prohibidos:
2. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea burlar directa o indirectamente las medidas mencionadas en el apartado 1. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 no afectará a la ejecución de contratos comerciales de suministro de bienes o servicios en las condiciones de pago habituales ni a los acuerdos adicionales habituales relacionados con la ejecución de esos contratos, tales como los seguros de crédito a la exportación. 4. Lo dispuesto en el apartado 1 no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de contratos o acuerdos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. 5. La prohibición de la letra b) del apartado 1 no impedirá una ampliación de la participación en las empresas birmanas de propiedad estatal que figuran en la lista del anexo IV, si dicha ampliación es obligatoria con arreglo a un acuerdo celebrado con la empresa birmana de propiedad estatal de que se trate antes de la entrada en vigor del presente reglamento. Antes de cualquier transacción, deberá informarse a las autoridades competentes correspondientes que figuran en la lista del anexo II, así como a la Comisión. La Comisión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.». |
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2) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Se habilita a la Comisión para:
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3) |
Se añade el Anexo que figura adjunto. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburo, el 25 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
R. VERDONK
(1) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1; Posición Común derogada y sustituida por la Posición Común 2003/297/PESC (DO L 106 de 29.4.2003, p. 36).
(3) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61; Posición Común modificada por la Posición Común 2004/730/PESC.
(4) DO L 125 de 28.4.2004, p. 4; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1517/2004 (DO L 278 de 27.8.2004, p. 18).
(5) DO L 323 de 26.10.2004, p. 17».
ANEXO
«ANEXO IV
Lista de empresas propiedad del Estado Birmano a las que se hace referencia en la letra a) del artículo 8
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Nombre |
Dirección |
Nombre del director |
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| I. UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD |
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UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD |
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MAJ-GEN WIN HLAING, MANAGING DIRECTOR |
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| A. MANUFACTURING |
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COL MAUNG MAUNG AYE, MANAGING DIRECTOR |
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| B. TRADING |
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COL MYINT AUNG, MANAGING DIRECTOR |
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| C. SERVICES |
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BRIG-GEN WIN HLAING AND U TUN KYI, MANAGING DIRECTORS |
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|
AND/OR
|
COL MYO MYINT, MANAGING DIRECTOR |
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JOINT VENTURES AND SUBSIDIARIES |
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| A. MANUFACTURING |
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|
U BE AUNG, MANAGER |
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RETD LT-COL MAUNG MAUNG AYE, CHAIRMAN |
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U AYE CHO AND/OR LT-COL TUN MYINT, MANAGING DIRECTOR |
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|
U NYO MIN OO |
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| B. TRADING |
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| C. SERVICES |
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|
DR. KHIN SHWE, CHAIRMAN |
|||||||||
|
AND
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| II. MYANMA ECONOMIC CORPORATION (MEC) |
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MYANMA ECONOMIC CORPORATION (MEC) |
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COL YE HTUT OR BRIG-GEN KYAW WIN, MANAGING DIRECTOR |
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U YIN SEIN, GENERAL MANAGER |
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COL KHIN MAUNG SOE |
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COL KHIN MAUNG SOE |
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KANT BALU |
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PYINMANAR |
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LOIKAW |
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THIBAW» |
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