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Document 32004R1821
Commission Regulation (EC) No 1821/2004 of 20 October 2004 on the issue of import licences for certain preserved mushrooms imported under the autonomous tariff quota opened by Regulation (EC) No 1749/2004
Reglamento (CE) n° 1821/2004 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1749/2004
Reglamento (CE) n° 1821/2004 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1749/2004
DO L 320 de 21.10.2004, p. 15–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
21.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1821/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2004
relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1749/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1749/2004 de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo de conservas de setas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 9,33 % de la cantidad solicitada.
2. Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 7,69 % de la cantidad solicitada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 2004.
Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 312 de 9.10.2004, p. 3.