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Document 32004R1821

Reglamento (CE) n° 1821/2004 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1749/2004

DO L 320 de 21.10.2004, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1821/oj

21.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/15


REGLAMENTO (CE) N o 1821/2004 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1749/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1749/2004 de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo de conservas de setas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 9,33 % de la cantidad solicitada.

2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 7,69 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 2004.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 312 de 9.10.2004, p. 3.


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