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Document 32004R1762

    Reglamento (CE) n° 1762/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativo a la administración del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea

    DO L 315 de 14.10.2004, p. 1–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 30.5.2006, p. 427–439 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1762/oj

    14.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 315/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1762/2004 DEL CONSEJO

    de 24 de septiembre de 2004

    relativo a la administración del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), entró en vigor el 1 de julio de 1998.

    (2)

    Se ha sometido a un concienzudo examen la situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos procedentes de la República de Moldova a la Comunidad y, sobre la base de la información que les fue facilitada, las Partes interesadas celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (2) por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos para un período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2006, salvo que ambas Partes acuerden poner término al sistema con anterioridad.

    (3)

    Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3)

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea, las importaciones a la Comunidad de determinados productos siderúrgicos que figuran en el anexo I originarios de la República de Moldova estarán sujetas a la presentación de un documento de vigilancia conforme al modelo que figura en el anexo II emitido por las autoridades de la Comunidad.

    2.   Durante el período al que se refiere el apartado 1, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de la República de Moldova que figuran en el anexo I estará sujeta a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades moldavas competentes. El documento de exportación se atendrá al modelo que figura en el anexo III y será válido para las exportaciones con destino al conjunto del territorio aduanero de la Comunidad. Para obtener el documento de vigilancia mencionado en el apartado 1, el importador debe presentar el original del documento de exportación debidamente cumplimentado. En todo caso, el importador debe presentar el original del documento de exportación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se haya efectuado el envío de las mercancías cubiertas por el documento.

    3.   La clasificación de los productos cubiertos por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «NC»). El origen de los productos a que se refiere el Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad Europea.

    4.   Las autoridades competentes de la Comunidad Europea se comprometen a informar a la República de Moldova de cualquier modificación en la NC respecto a los productos cubiertos por este Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad de tales modificaciones.

    5.   Las mercancías cuyo envío haya tenido lugar antes del 29 de octubre de 2004 se excluirán de su ámbito de aplicación. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.

    Artículo 2

    1.   El documento de importación mencionado en el artículo 1 deberá ser emitido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo la existencia de alguna prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la petición dentro de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.

    2.   Todo documento de vigilancia emitido por una autoridad nacional competente incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.

    3.   En la solicitud del importador del documento de vigilancia deberán constar los datos siguientes:

    a)

    nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes. Si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia;

    b)

    en su caso, nombre y dirección completos del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax;

    c)

    nombre, apellidos y dirección completos del exportador;

    d)

    designación exacta de las mercancías, especificando:

    la denominación comercial,

    el(los) código(s) NC,

    el país de origen,

    el país desde el que sale el envío;

    e)

    el peso neto, expresado en kilogramos, y la cantidad cuando la unidad sea distinta del peso neto, según las categorías de la nomenclatura combinada;

    f)

    el valor cif en euros de las mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada;

    g)

    la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión (4);

    h)

    el período propuesto y el lugar de despacho aduanero;

    i)

    si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;

    j)

    una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto:

    «El abajo firmante declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.»

    .

    Además, el importador presentará: una copia del contrato de compraventa, la factura pro forma, y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.

    4.   Los documentos de vigilancia sólo podrán ser utilizados mientras estén vigentes las medidas de liberalización de las importaciones en relación con las operaciones afectadas. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello la posibilidad de efectuar cambios en las actuales normas sobre importaciones o en las decisiones pertenecientes a algún acuerdo sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:

    el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses,

    podrán renovarse los documentos o licencias de importación no utilizados o utilizados sólo parcialmente.

    5.   Al término de su período de validez, el importador devolverá los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.

    Artículo 3

    1.   No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación exceda al señalado en el documento de importación por una desviación inferior al 5 %, ni por el solo hecho de constatar que el valor o la cantidad totales de los productos presentados para importación rebasen las cifras del documento de importación con una desviación inferior al 5 %.

    2.   Tanto las solicitudes de documentos de importación como las propias licencias serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

    Artículo 4

    1.   En el curso de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:

    a)

    los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación emitidos a lo largo del mes anterior;

    b)

    los datos sobre las importaciones efectuadas a lo largo del penúltimo mes [el mes anterior al que se refiere la letra a)].

    La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código NC y Estado de procedencia.

    2.   Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.

    Artículo 5

    Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión, comunicadas electrónicamente a través de la red integrada establecida a tal fin, salvo que por imperativos técnicos sea necesario emplear otros medios de comunicación temporalmente.

    Artículo 6

    1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    El plazo al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 7

    Las modificaciones de los anexos que pudieran ser necesarias para tener en cuenta modificaciones del anexo o de los apéndices unidos al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova o modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre estadísticas, acuerdos aduaneros, normas comunes de importaciones o de vigilancia de las importaciones, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. J. BRINKHORST


    (1)  DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.

    (2)  Véase la página 33 del presente Diario Oficial.

    (3)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (4)  Con arreglo a los criterios que figuran en la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de identificación de los productos de acero de inferior calidad de terceros países aplicados por los servicios de aduana de los Estados miembros (DO C 180 de 11.7.1991, p. 4).


    ANEXO I

    LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA DE DOBLE CONTROL SIN LÍMITES CUANTITATIVOS

    MOLDOVA

     

    7202

     

    7203

     

    7206

     

    7207

     

    7208

     

    7209

     

    7210

     

    7211

     

    7212

     

    7213

     

    7214

     

    7215

     

    7216

     

    7217

     

    7218

     

    7219

     

    7220

     

    7221

     

    7222

     

    7223

     

    7224

     

    7225

     

    7226

     

    7227

     

    7228

     

    7229

     

    7301

     

    7303

     

    7304

     

    7305

     

    7306

     

    7307

     

    7312


    ANEXO II

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    ANEXO III

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    ANEXO IV

    LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

    SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ

    LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER

    LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN

    PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI

    ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ

    LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES

    LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES

    ELENCO DELLE AUTORITÀ NAZIONALI COMPETENTI

    VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS

    ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS

    AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA

    LISTA TA' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI

    LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

    LISTA WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH

    LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES

    ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV

    SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV

    LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA

    FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

     

    BELGIQUE/BELGIË

    Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie

    Administration du potentiel économique

    Politiques d'accès aux marchés, services licences

    Rue Général Leman 60

    B-1040 Bruxelles

    Télécopieur: (32-2) 230 83 22

    Federale Overheidsdienst Economie, KMO,

    Middenstand & Energie

    Bestuur Economisch Potentieel

    Markttoegangsbeleid, Dienst Vergunningen

    Generaal Lemanstraat 60

    B-1040 Brussel

    Fax (32-2) 230 83 22

     

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Ministerstvo průmyslu a obchodu

    Licenční správa

    Na Františku 32

    CZ-110 15 Praha 1

    Fax: + 420-22421 21 33

     

    DANMARK

    Erhvervs- og Boligstyrelsen

    Økonomi- og Erhvervsministeriet

    Vejlsøvej 29

    DK-8600 Silkeborg

    Fax (45) 35 46 64 01

     

    DEUTSCHLAND

    Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle

    (BAFA)

    Frankfurter Straße 29—35

    D-65760 Eschborn 1

    Fax: + 49-61-969 42 26

     

    EESTI

    Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

    Harju 11

    EE-15072 Tallinn

    Fax: + 372-6313 660

     

    ΕΛΛΑΔΑ

    Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

    Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Ροών

    Κορνάρου 1

    GR-105 63 Αθήνα

    Φαξ (30-210) 32 86 094

     

    ESPAÑA

    Ministerio de Economía

    Secretaría General de Comercio Exterior

    Subdirección General de Productos Industriales

    Paseo de la Castellana 162

    E-28046 Madrid

    Fax (34) 91 349 38 31

     

    FRANCE

    SETICE

    8, rue de la Tour-des-Dames

    F-75436 Paris Cedex 09

    Télécopieur (33) 155 07 46 69

     

    IRELAND

    Department of Enterprise, Trade and Employment

    Import/Export Licensing, Block C

    Earlsfort Centre

    Hatch Street

    Dublin 2

    Ireland

    Fax (353-1) 631 25 62

     

    ITALIA

    Ministero delle Attività produttive

    Direzione generale per la Politica commerciale e per

    la gestione del regime degli scambi

    Viale America 341

    I-00144 Roma

    Fax (39-06) 59 93 22 35/59 93 26 36

     

    ΚΥΠΡΟΣ

    Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

    Υπηρεσία Εμπορίου

    Μονάδα Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής

    Οδός Ανδρέα Αραούζου αρ.6

    CY-1421 Λευκωσία

    Φαξ: (357-22) 37 51 20

     

    LATVIJA

    Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija

    Brīvības iela 55

    LV-1519 Rīga

    Fakss: + 371-728 08 82

     

    LIETUVA

    Lietuvos Respublikos ūkio ministerija

    Prekybos departamentas

    Gedimino pr. 38/2

    LT-01104 Vilnius

    Faksas (370-5) 26 23 974

     

    LUXEMBOURG

    Ministère des affaires étrangères

    Office des licences

    BP 113

    L-2011 Luxembourg

    Télécopieur (352) 46 61 38

     

    MAGYARORSZÁG

    Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

    Margit krt. 85.

    H-1024 Budapest

    Fax: (36-1) 336 73 02

     

    MALTA

    Diviżjoni ghall-Kummerċ

    Servizzi Kummerċjali

    Lascaris

    MT-Valletta CMR02

    Fax: + 356-25-69 02 99

     

    NEDERLAND

    Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en

    uitvoer

    Postbus 30003, Engelse Kamp 2

    9700 RD Groningen

    Nederland

    Fax (31-50) 523 23 41

     

    ÖSTERREICH

    Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

    Außenwirtschaftsadministration

    Abteilung C2/2

    Stubenring 1

    A-1011 Wien

    Fax: + 43-1-711 00/83 86

     

    POLSKA

    Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki

    Społecznej

    pl. Trzech Krzyży 3/5

    PL 00-507 Warszawa

    Fax: (48-22) 693 40 21 / 693 40 22

     

    PORTUGAL

    Ministério das Finanças

    Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos

    Especiais sobre o Consumo

    Rua Terreiro do Trigo

    Edifício da Alfândega de Lisboa

    P-1140-060 Lisboa

    Fax: (351-21) 88142 61

     

    SLOVENIJA

    Ministrstvo za gospodarstvo

    Področje za ekonomske odnose s tujino

    Kotnikova 5

    SI-1000 Ljubljana

    Fax: + 386-1-478 36 11

     

    SLOVENSKÁ REPUBLIKA

    Ministerstvo hospodárstva SR

    Odbor licencií

    Mierová 19

    SK-827 15 Bratislava 212

    Fax: + 421-2-43 42 39 19

     

    SUOMI/FINLAND

    Tullihallitus

    PL 512

    FIN-00101 Helsinki

    Faksi (358) 20 492 28 52

    Tullstyrelsen

    PB 512

    FIN-00101 Helsingfors

    Fax (358) 20 492 28 52

     

    SVERIGE

    Kommerskollegium

    Box 6803

    S-113 86 Stockholm

    Fax (46-8) 30 67 59

     

    UNITED KINGDOM

    Department of Trade and Industry

    Import Licensing Branch

    Queensway House — West Precinct

    Billingham TS23 2NF

    United Kingdom

    Fax (44-1642) 36 42 69


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