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Document 32004R1750

Reglamento (CE) n° 1750/2004 de la Comisión, de 8 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

DO L 312 de 9.10.2004, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 306M de 15.11.2008, p. 6–7 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/02/2012; derogado por 32012R0029

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1750/oj

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/7


REGLAMENTO (CE) N o 1750/2004 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1019/2002 de la Comisión (2), las indicaciones de las características organolépticas únicamente pueden figurar en el etiquetado del aceite de oliva si se basan en los resultados de alguno de los métodos de análisis previstos en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (3).

(2)

Según el décimo guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2568/91, la valoración de las características organolépticas debe efectuarse por el método indicado en el anexo XII de dicho Reglamento. Únicamente puede hacerse referencia a los atributos positivos indicados en ese anexo pero, debido al número sumamente limitado de atributos organolépticos previstos en él, resulta difícil para los agentes económicos describir las características organolépticas en la etiqueta de sus aceites.

(3)

Dado que, en la actualidad, no existe un método objetivo para verificar determinadas características organolépticas relativas al sabor, al aroma o al color que realzan considerablemente el valor de los aceites de oliva vírgenes, estos atributos no pueden mencionarse en la etiqueta. Por otra parte, los atributos organolépticos positivos actualmente previstos en el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91 no permiten abarcar por completo la gran diversidad de variedades y sabores de los aceites de oliva vírgenes.

(4)

Dado que las actividades de investigación iniciadas por un organismo internacional sobre nuevos métodos de evaluación organoléptica que permitan ampliar la gama de atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes siguen su curso y pueden requerir más tiempo del previsto en 2003, es preciso fijar un nuevo plazo suficiente para llevar a la práctica tales métodos. Conviene, por tanto, aplazar de nuevo la fecha de aplicabilidad de la letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1019/2002. La fecha de 1 de julio de 2006 como fecha de aplicabilidad de dicho artículo coincide con la fecha en que comenzará la campaña de comercialización 2006/07.

(5)

Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1019/2002.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1019/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

«La letra c) del artículo 5 será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

(2)  DO L 155 de 14.6.2002, p. 27; Reglamento cuya última modificación constituye el Reglamento (CE) no 406/2004 (DO L 67 de 5.3.2004, p. 10).

(3)  DO L 248 de 5.9.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1989/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 57).


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