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Document 32004R1742
Commission Regulation (EC) No 1742/2004 of 7 October 2004 amending Regulation (EEC) No 2235/92 laying down detailed rules for the application of the aid for the consumption of fresh milk products in the Canary Islands
Reglamento (CE) n° 1742/2004 de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias
Reglamento (CE) n° 1742/2004 de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias
DO L 311 de 8.10.2004, p. 18–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2006; derog. impl. por 32006R0793
8.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/18 |
REGLAMENTO (CE) N o 1742/2004 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2235/92 de la Comisión (2) dispone que la ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos en las islas Canarias se pagará por una cantidad máxima de 44 000 toneladas de leche entera de vaca por cada período de doce meses. |
(2) |
La última valoración efectuada por las autoridades españolas indica que se superará pronto probablemente el límite de consumo de 44 000 toneladas. Por consiguiente, se debe ampliar este límite a 50 000 toneladas. |
(3) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2235/92. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2235/92, la cifra de «44 000 toneladas» se sustituirá por la de «50 000 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 218 de 1.8.1992, p. 105; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1400/98 (DO L 187 de 1.7.1998, p. 54).