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Document 32004R1728

Reglamento (CE) n° 1728/2004 de la Comisión, de 1 de octubre de 2004, por el que se modifica por trigésimo octava vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

DO L 306 de 2.10.2004, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1728/oj

2.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/13


REGLAMENTO (CE) N o 1728/2004 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2004

por el que se modifica por trigésimo octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2)

El 28 de septiembre de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3)

Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1277/2004 (DO L 241 de 13.7.2004, p. 12).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 quedará modificado de la manera siguiente:

1)

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:

a)

Al-Haramain Foundation (Unión de la Comoras). Dirección: B/P: 1652 Moroni, Unión de las Comoras.

b)

Al-Haramain Foundation (Estados Unidos de América). Dirección: a) 1257 Siskiyou Blvd., Ashland, OR 97520, USA, b) 3800 Highway 99 S, Ashland, OR 97520, USA, c) 2151 E Division St., Springfield, MO 65803, USA.

2)

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

a)

Suliman Al-Buthe. Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1961. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: B049614.


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