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Document 32004R1689

Reglamento (CE) n° 1689/2004 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, por el que se determinan, para la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de algodón sin desmotar y la reducción provisional del precio de objetivo resultante

DO L 303 de 30.9.2004, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1689/oj

30.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/27


REGLAMENTO (CE) N o 1689/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

por el que se determinan, para la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de algodón sin desmotar y la reducción provisional del precio de objetivo resultante

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo no 4 relativo al algodón (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3), dispone que la producción estimada de algodón sin desmotar a que se refiere el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 y la reducción provisional del precio de objetivo resultante deben fijarse antes del 10 de septiembre de la campaña de comercialización de que se trate.

(2)

El apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1051/2001 dispone que la producción estimada debe fijarse teniendo en cuenta las previsiones de cosecha.

(3)

De conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1051/2001, la reducción provisional del precio de objetivo se calcula de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de dicho Reglamento, sustituyendo, no obstante, la producción efectiva por la producción estimada aumentada en un 15 %.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de fibras naturales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   La producción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en:

1 055 000 toneladas para Grecia,

324 518 toneladas para España,

951 toneladas para Portugal.

2.   La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en:

35,185 euros por 100 kg para Grecia,

29,658 euros por 100 kg para España,

0 euros por 100 kg para Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  Protocolo cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

(2)  DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.

(3)  DO L 210 de 3.8.2001, p. 10; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1486/2002 (DO L 223 de 20.8.2002, p. 3).


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