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Document 32004R1685

Reglamento (CE) n° 1685/2004 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1327/2004 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 para determinar las exacciones reguladoras y las restituciones por exportación de azúcar blanco

DO L 303 de 30.9.2004, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1685/oj

30.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/21


REGLAMENTO (CE) N o 1685/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1327/2004 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 para determinar las exacciones reguladoras y las restituciones por exportación de azúcar blanco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004 de la Comisión (2) fija los plazos de expiración de las licitaciones parciales. Como los días 1 y 2 de noviembre son festivos en la mayoría de los Estados miembros y por razones administrativas y de buena gestión, no habrá licitación el jueves 4 de noviembre de 2004. Procede modificar el apartado 2 del artículo 4 en consecuencia.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004, el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:

«—

11 y 25 de noviembre de 2004,»

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán sus anuncios de licitación para ajustarlos a la modificación dispuesta en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 23.


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