Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1651

    Reglamento (CE) n° 1651/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    DO L 297 de 22.9.2004, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/10/2004; derog. impl. por 32004R1826

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1651/oj

    22.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 297/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1651/2004 DE LA COMISIÓN

    de 21 de septiembre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2921/90 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos (2), fija el importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede reducir el importe de dicha ayuda.

    (2)

    Conviene modificar en consonancia con ello el Reglamento (CEE) no 2921/90.

    (3)

    El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90, el importe de «4,80 euros» se sustituirá por el de «3,30 euros».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

    (2)  DO L 279 de 11.10.1990, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1325/2004 (DO L 246 de 20.7.2004, p. 21).


    Top