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Document 32004R1627

Reglamento (CE) n° 1627/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

DO L 295 de 18.9.2004, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 30.5.2006, p. 235–237 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/06/2015; derog. impl. por 32015R0937

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1627/oj

18.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/1


REGLAMENTO (CE) N o 1627/2004 DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de mayo de 2004, diez nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión Europea. El apartado 7 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben aplicar la política comercial común relativa a los productos textiles y que se procederá a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad.

(2)

Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 487/2004 del Consejo (1), modificó el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2). Adaptó los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles de terceros países, teniendo en cuenta las importaciones tradicionales en los diez nuevos Estados miembros y utilizando una fórmula adaptada pro rata temporis para calcular las importaciones medias de los años 2000-2002. Este mismo método debería utilizarse ahora para modificar los límites cuantitativos correspondientes a las importaciones de determinados productos textiles de la República Socialista de Vietnam.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

(4)

Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 establecidos en los anexos V y VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por los límites cuantitativos comunitarios que figuran en las partes A y B del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 79 de 17.3.2004, p. 1.

(2)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.


ANEXO

PARTE A

Los límites cuantitativos comunitarios aplicables a Vietnam en 2004 que figuran en el anexo V del Reglamento (CEE) no 3030/93 se sustituyen por el texto siguiente:

Tercer país

Categoría

Unidad

Límites cuantitativos comunitarios

2004

«Vietnam

GRUPO IB

 

 

4

1 000 piezas

22 276

5

1 000 piezas

7 669

6

1 000 piezas

9 755

7

1 000 piezas

6 408

8

1 000 piezas

22 628

GRUPO IIA

 

 

9

toneladas

1 067

20

toneladas

289

39

toneladas

266

GRUPO IIB

 

 

12

1 000 pares

5 539

13

1 000 piezas

14 984

14

1 000 piezas

636

15

1 000 piezas

1 061

18

toneladas

2 132

21

1 000 piezas

22 942

26

1 000 piezas

2 348

28

1 000 piezas

7 110

29

1 000 piezas

747

31

1 000 piezas

8 088

68

toneladas

790

73

1 000 piezas

2 093

76

toneladas

2 050

78

toneladas

2 126

83

toneladas

710

GRUPO IIIA

 

 

35

toneladas

1 341

41

toneladas

1 336

GRUPO IIIB

 

 

10

1 000 pares

6 841

97

toneladas

367

GRUPO IV

 

 

118

toneladas

295

GRUPO V

 

 

161

toneladas

545».

PARTE B

En el anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93, los límites cuantitativos comunitarios de 2004 para las mercancías reimportadas en TPP correspondientes a Vietnam se sustituyen por el texto siguiente:

Tercer país

Categoria

Unidad

Límites cuantitativos comunitarios

2004

«Vietnam

GRUPO IB

 

 

4

1 000 piezas

1 065

5

1 000 piezas

812

6

1 000 piezas

765

7

1 000 piezas

1 418

8

1 000 piezas

3 287

GRUPO IIB

 

 

12

1 000 pares

3 348

13

1 000 piezas

1 024

15

1 000 piezas

331

18

toneladas

385

21

1 000 piezas

2 239

26

1 000 piezas

210

31

1 000 piezas

1 869

68

toneladas

156

76

toneladas

532

78

toneladas

372».


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