Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1543

    Reglamento (CE) n° 1543/2004 de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 280 de 31.8.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1543/oj

    31.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1543/2004 DE LA COMISIÓN

    de 30 de agosto de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de agosto de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0707 00 05

    052

    93,7

    999

    93,7

    0709 90 70

    052

    87,5

    999

    87,5

    0805 50 10

    382

    51,9

    388

    42,7

    524

    41,7

    528

    51,7

    999

    47,0

    0806 10 10

    052

    80,2

    400

    177,0

    624

    158,4

    999

    138,5

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    87,8

    400

    89,1

    508

    61,8

    512

    47,6

    528

    74,2

    720

    40,6

    800

    164,1

    804

    78,1

    999

    80,4

    0808 20 50

    052

    122,6

    388

    90,0

    999

    106,3

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    134,7

    999

    134,7

    0809 40 05

    052

    80,0

    066

    34,5

    093

    37,5

    094

    25,2

    624

    164,2

    999

    68,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top