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Document 32004R1446

Reglamento (CE) n° 1446/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 267 de 14.8.2004, pp. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1446/oj

14.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 267/1


REGLAMENTO (CE) N o 1446/2004 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de agosto de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0707 00 05

052

92,6

999

92,6

0709 90 70

052

78,8

999

78,8

0805 50 10

382

55,0

388

51,3

508

46,6

524

62,3

528

60,2

999

55,1

0806 10 10

052

95,4

204

87,5

220

100,7

400

179,8

624

139,6

628

137,6

999

123,4

0808 10 20 , 0808 10 50 , 0808 10 90

388

76,7

400

104,4

404

117,3

508

69,7

512

88,3

528

108,5

720

46,7

800

167,5

804

77,2

999

95,1

0808 20 50

052

141,8

388

95,3

528

87,0

999

108,0

0809 30 10 , 0809 30 90

052

150,2

999

150,2

0809 40 05

052

101,8

066

32,0

093

41,6

094

33,4

400

240,6

624

135,6

999

97,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código « 999 » significa «otros orígenes».


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