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Document 32004R1428
Commission Regulation (EC) No 1428/2004 of 9 August 2004 amending Regulation (EC) No 1622/2000 laying down certain detailed rules for implementing Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine and establishing a Community code of oenological practices and processes
Reglamento (CE) n° 1428/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
Reglamento (CE) n° 1428/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
DO L 263 de 10.8.2004, p. 7–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 03/06/2008
10.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1428/2004 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 46,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El tercer párrafo del apartado 6 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece las disposiciones para la mezcla de los vinos blancos y tintos en la regiones en que tal práctica era tradicional. Esta práctica lleva prohibida en España desde el 1 de agosto de 2003. Así pues, las normas específicas sobre la mezcla de esos vinos en España, previstas en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2), no tienen ya objeto. Procede, por lo tanto, eliminar dicho artículo. |
(2) |
Las autoridades francesas han designado recientemente cinco «vins de pays» franceses con indicación geográfica cuyo grado alcohólico volumétrico total es superior al 15 % vol. y cuyo contenido de azúcar residual es superior a 45 g/l. Para mantener estos vinos en buenas condiciones de calidad es necesario un contenido de anhídrido sulfuroso situado entre 260 mg/l y 300 mg/l (ambos exclusive). Procede, pues, añadirlos a la lista del quinto guión de la letra a) del primer párrafo del anexo XII del Reglamento (CE) no 1622/2000. |
(3) |
Un vcprd italiano y dos vcprd franceses, recientemente reconocidos por las autoridades francesas, que deben respetar unas condiciones de producción específicas y tienen un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l, exigen para su mantenimiento en buenas condiciones de calidad un contenido de anhídrido sulfuroso situado entre 260 mg/l y 400 mg/l (ambos exclusive). Igual ocurre con los vcprd luxemburgueses para los que se han fijado recientemente las condiciones de producción específicas que les permiten ser designados por las menciones «vendanges tardives», «vin de glace» o «vin de paille». Procede, pues, añadirlos a la lista de vinos de características similares de la letra b) del primer párrafo del anexo XII del Reglamento (CE) no 1622/2000. |
(4) |
Algunos vcprd franceses y luxemburgueses y un vcprd español, cuyas condiciones de producción específicas han sido recientemente establecidas o modificadas, se elaboran aplicando métodos especiales y tienen un contenido de acidez volátil superior a los límites fijados en la letra B del anexo V del Reglamento (CE) 1493/1999, pero inferior, según el caso, a 25, 30 o 35 miliequivalentes por litro. Procede, pues, añadirlos a las listas del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000. |
(5) |
Los vcprd austriacos que reúnen las condiciones para ser designados por la mención «Eiswein» y proceden de la vendimia de 2003 tienen un contenido de acidez volátil superior a los límites fijados en la letra d) del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000, pero inferior a 40 miliequivalentes por litro, debido a las condiciones climáticas excepcionales que concurrieron durante la vendimia de 2003. Procede, por lo tanto, añadir esos vinos de la añada de 2003 a la lista del segundo guión de la letra d) del anexo XIII de dicho Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue:
1) |
Se suprimirá el artículo 36. |
2) |
El anexo XII quedará modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
3) |
El anexo XIII quedará modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
ANEXO I
El primer párrafo del anexo XII del Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue:
1) |
En el quinto guión de la letra a), se añadirán los subguiones siguientes:
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2) |
La letra b) quedará modificada como sigue:
|
ANEXO II
El anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000 quedará modificado como sigue:
1) |
La letra b) quedará modificada como sigue:
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2) |
La letra d) se sustituirá por el texto siguiente:
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3) |
La letra f) se sustituirá por el texto siguiente:
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4) |
Se añadirá la letra n) siguiente:
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