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Document 32004R1346

Reglamento (CE) n° 1346/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 250 de 24.7.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1346/oj

24.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/1


REGLAMENTO (CE) N o 1346/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

096

42,5

999

42,5

0707 00 05

052

73,0

999

73,0

0709 90 70

052

74,2

999

74,2

0805 50 10

052

65,1

382

58,2

388

57,0

508

39,2

524

54,5

528

49,4

999

53,9

0806 10 10

052

156,6

220

117,9

616

105,2

624

130,4

800

116,7

999

125,4

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

388

82,8

400

110,3

404

127,3

508

79,1

512

89,7

524

56,0

528

80,1

720

80,8

804

88,7

999

88,3

0808 20 50

052

136,3

388

98,0

512

88,2

999

107,5

0809 10 00

052

183,0

092

189,7

094

69,5

999

147,4

0809 20 95

052

257,8

400

294,4

616

183,0

999

245,1

0809 30 10, 0809 30 90

052

152,0

999

152,0

0809 40 05

512

91,6

624

149,8

999

120,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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