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Document 32004R1337

    Reglamento (CE) n° 1337/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 249 de 23.7.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1337/oj

    23.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 249/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1337/2004 DE LA COMISIÓN

    de 22 de julio de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    096

    42,5

    999

    42,5

    0707 00 05

    052

    83,4

    999

    83,4

    0709 90 70

    052

    75,3

    999

    75,3

    0805 50 10

    052

    65,1

    382

    58,2

    388

    54,9

    508

    39,2

    524

    31,8

    528

    53,5

    999

    50,5

    0806 10 10

    052

    166,0

    220

    120,6

    616

    105,2

    624

    144,8

    800

    131,4

    999

    133,6

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    76,6

    400

    104,5

    508

    79,1

    512

    69,3

    524

    56,0

    528

    81,6

    720

    88,5

    804

    93,6

    999

    81,2

    0808 20 50

    052

    98,8

    388

    96,8

    512

    96,9

    999

    97,5

    0809 10 00

    052

    185,7

    092

    189,7

    094

    69,5

    999

    148,3

    0809 20 95

    052

    272,9

    400

    296,9

    616

    183,0

    999

    250,9

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    157,4

    999

    157,4

    0809 40 05

    512

    91,6

    624

    149,8

    999

    120,7


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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