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Document 32004R1332
Commission Regulation (EC) No 1332/2004 of 20 July 2004 concerning the permanent authorisation of certain additives in feedingstuffs(Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1332/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal(Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 1332/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal(Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 247 de 21.7.2004, p. 8–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2017; derogado por 32017R1145
21.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/8 |
REGLAMENTO (CE) No 1332/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2004
relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1) y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 70/524/CEE prevé la autorización del uso de aditivos en la Comunidad. Pueden autorizarse los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de dicha Directiva sin límite de tiempo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(2) |
El uso del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde, los pavos de engorde y los lechones por el Reglamento (CE) no 1436/98 (2). |
(3) |
El uso del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producidas por Humicola insolens (DSM 10442) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión (2). |
(4) |
Se han presentado datos nuevos en apoyo de las respectivas solicitudes de autorización sin límite de tiempo de estos preparados enzimáticos. La evaluación pone de manifiesto que, en ambos casos, se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para tales autorizaciones. |
(5) |
Por consiguiente, debería autorizarse la utilización de dichos preparados enzimáticos sin límite de tiempo, con algunas condiciones. |
(6) |
La evaluación de estas solicitudes muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos que figuran en los anexos. Dicha protección quedaría garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3). |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso, sin límite de tiempo, como aditivos en la alimentación animal, de los preparados pertenecientes al grupo «enzimas» que figuran en los anexos I y II, en las condiciones establecidas en esos anexos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 (DO L 265 de 3.10.2002, p. 1).
(2) DO L 191 de 7.7.1998, p. 15.
(3) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO I
No CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||
Unidades de actividad/kg de pienso completo |
||||||||||||||||||
Enzimas |
||||||||||||||||||
E 1607 |
Endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8 |
Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) con una actividad mínima de:
|
Pollos de engorde |
— |
100 FXU |
400 FXU |
|
Sin límite de tiempo |
||||||||||
Pavos de engorde |
— |
100 FXU |
400 FXU |
|
Sin límite de tiempo |
|||||||||||||
Lechones |
— |
200 FXU |
400 FXU |
|
Sin límite de tiempo |
(1) 1 FXU es la cantidad de enzima que liberan 7,8 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de azo-arabinoxilano de trigo de pH 6,0 y a 50 °C.
ANEXO II
No CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del periodo de autorización |
||||||||||||||||||||||
Unidades de actividad/kg de pienso completo |
||||||||||||||||||||||||||||||
Enzimas |
||||||||||||||||||||||||||||||
E 1608 |
Endo-1,4-beta-xilanasa CE 3.2.1.8 Endo-1,4-beta-glucanasa CE 3.2.1.4 |
Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producidas por Humicola insolens (DSM 10442) con una actividad mínima de:
|
Pollos de engorde |
— |
400 FXU 36 FBG |
1 000 FXU 94 FBG |
|
Sin límite de tiempo |
(1) 1 FXU es la cantidad de enzima que liberan 3,1 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de azo-arabinoxilano de trigo de pH 6,0 y a 50 °C.
(2) 1 FBG es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 5,0 y a 30 °C.