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Document 32004R1291

    Reglamento (CE) n° 1291/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2003/04, para las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

    DO L 243 de 15.7.2004, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1291/oj

    15.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 243/21


    REGLAMENTO (CE) N o 1291/2004 DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 2004

    por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2003/04, para las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93, los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001 así como las cotizaciones por producción y la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, deben convertirse en moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante la campaña de comercialización considerada.

    (2)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), desde el 1 de enero de 1999 procede circunscribir la fijación de los tipos de conversión a los tipos de conversión agrarios específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.

    (3)

    Por consiguiente, es necesario fijar para la campaña de comercialización 2003/04 el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha, de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en las distintas monedas nacionales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El tipo de conversión agrario específico que deberá utilizarse para la conversión en cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única de los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001, así como de las cotizaciones a la producción y, en su caso, de la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de dicho Reglamento, queda fijado en el anexo del presente Reglamento para la campaña de comercialización 2003/04.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de julio de 2004.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 159 de 1.7.1993, p. 94; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1509/2001 (DO L 200 de 25.7.2001, p. 19).

    (3)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 14 de julio de 2004, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2003/04 para las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

    Tipo de conversión específico

    1 EUR =

    7,43899

    coronas danesas

    9,12552

    coronas suecas

    0,686010

    libras esterlinas


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