Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1247

    Reglamento (CE) n° 1247/2004 de la Comisión, de 7 de julio de 2004, por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario de importación de cebada previsto por el Reglamento (CE) n° 2305/2003

    DO L 237 de 8.7.2004, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1247/oj

    8.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 237/10


    REGLAMENTO (CE) N o 1247/2004 DE LA COMISIÓN

    de 7 de julio de 2004

    por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario de importación de cebada previsto por el Reglamento (CE) no 2305/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2305/2003 abrió un contingente arancelario anual de importación de 300 000 t de cebada del código NC 1003 00.

    (2)

    Las cantidades solicitadas el 5 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de reducción que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada presentadas y transmitidas a la Comisión el 5 de julio de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2305/2003, se satisfará dentro de un límite del 0,120440 de las cantidades solicitadas.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

    (2)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.


    Top