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Document 32004R1200

    Reglamento (CE) n° 1200/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico n° 52/2004 CE destinado a nuevos usos industriales

    DO L 230 de 30.6.2004, p. 9–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1200/oj

    30.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 230/9


    REGLAMENTO (CE) N o 1200/2004 DE LA COMISIÓN

    de 29 de junio de 2004

    por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico no 52/2004 CE destinado a nuevos usos industriales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, su artículo 33,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol, obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

    (2)

    Conviene proceder, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1623/2000, a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

    (3)

    Desde el 1 de enero de 1999 y en virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.

    (4)

    Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Mediante la licitación no 52/2004 CE se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder del organismo de intervención francés.

    Se pondrá a la venta un volumen de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol. contenido en cada una de ellas.

    Artículo 2

    La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

    Artículo 3

    1.   Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención que está en posesión del alcohol:

    Onivins-Libourne, Délégation nationale

    17, avenue de la Ballastière, boîte postale 231

    F-33505 Libourne Cedex

    [teléfono (33-5) 57 55 20 00

    télex: 57 20 25

    fax (33-5) 57 55 20 59],

    o por correo certificado a la dirección del citado organismo de intervención.

    2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación para nuevos usos industriales no 52/2004 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trata.

    3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 27 de julio de 2004 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    4.   Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

    Artículo 4

    Los precios mínimos de las ofertas serán los siguientes: 8,60 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de levadura de panadería; 26 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de productos químicos del tipo aminas y cloral para la exportación; 32 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a la fabricación de agua de Colonia para la exportación, y 7,50 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. destinado a otros usos industriales.

    Artículo 5

    Las formalidades relativas a la toma de muestras se definen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.

    El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

    Artículo 6

    La garantía de buena ejecución ascenderá a 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

    (2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 908/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 56).

    (3)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


    ANEXO

    LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES No 52/2004 CE

    Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

    Estado miembro

    Localización

    Número de las cubas

    Volumen en hectolitros de alcohol de 100 % vol.

    Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1493/1999

    Tipo de alcohol

    Grado alcohólico

    (en % vol.)

    Francia

    Onivins — Longuefuye

    F-53200 Longuefuye

    20

    22 410

    27

    Bruto

    + 92

    4

    22 555

    27

    Bruto

    + 92

    10

    22 310

    28

    Bruto

    + 92

    15

    15 155

    28

    Bruto

    + 92

    Onivins — Port-la-Nouvelle

    Avenue Adolphe Turel

    BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    37

    165

    27

    Bruto

    + 92

    37

    8 100

    30

    Bruto

    + 92

    37

    550

    28

    Bruto

    + 92

    36

    120

    28

    Bruto

    + 92

    36

    8 610

    30

    Bruto

    + 92

    36

    25

    27

    Bruto

    + 92

    Total

     

    100 000

     

     

     


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