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Document 32004R1151

    Reglamento (CE) n° 1151/2004 de la Comisión, de 23 de junio de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1077/2004

    DO L 223 de 24.6.2004, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1151/oj

    24.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 223/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1151/2004 DE LA COMISIÓN

    de 23 de junio de 2004

    relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1077/2004

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1077/2004 de la Comisión, de 7 de junio de 2004, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo para el ajo (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1077/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 3,143 % de la cantidad solicitada.

    2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1077/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 1,061 % de la cantidad solicitada.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2004.

    Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 203 de 8.6.2004, p. 7.


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