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Document 32004R1147

    Reglamento (CE) n° 1147/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se determina para el segundo semestre de 2004 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los contingentes abiertos por la Comunidad basándose sólo en el certificado

    DO L 222 de 23.6.2004, p. 12–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1147/oj

    23.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 222/12


    REGLAMENTO (CE) N o 1147/2004 DE LA COMISIÓN

    de 22 de junio de 2004

    por el que se determina para el segundo semestre de 2004 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los contingentes abiertos por la Comunidad basándose sólo en el certificado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

    Considerando lo siguiente:

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se indica en el anexo las cantidades de las que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 para el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes a que hace referencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

    (2)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 748/2004 (DO L 118 de 23.4.2004, p. 3).

    (3)  DO L 17 de 24.1.2004, p. 20.

    (4)  DO L 28 de 31.1.2004, p. 11.


    ANEXO I. A

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4590

    34 000

    09.4591

    2 650

    09.4592

    9 200

    09.4593

    2 600

    09.4594

    10 000

    09.4595

    7 500

    09.4596

    9 750

    09.4599

    5 000


    ANEXO I. B

    5.   Productos originarios de Rumania

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4758

    1 400


    6.   Productos originarios de Bulgaria

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4660

    3 350

    09.4675

    250


    ANEXO I. C

    Productos originarios de ACP

    Numéro de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4026

    1 000

    09.4027

    1 000


    ANEXO I. D

    Productos originarios de Turquía

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4101

    1 315


    ANEXO I. E

    Productos originarios de Sudáfrica

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4151

    5 340


    ANEXO I. F

    Productos originarios de Suecia

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4155

    1 000

    09.4156

    2 750


    ANNEXE I. G

    Productos originarios de Jordania

    Número de contigente

    Coeficiente de atribución

    09.4159

    100


    ANEXO I. H

    Productos originarios de Noruega

    Número de contingente

    Coeficiente de atribución

    09.4781

    1 733,5

    09.4782

    266,5


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