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Document 32004R1134
Commission Regulation (EC) No 1134/2004 of 18 June 2004 fixing the maximum export refund on wholly milled round grain rice to certain third countries in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1875/2003
Reglamento (CE) n° 1134/2004 de la Comisión, de 18 de junio de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003
Reglamento (CE) n° 1134/2004 de la Comisión, de 18 de junio de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003
DO L 219 de 19.6.2004, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
19.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1134/2004 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2004
por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1875/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1875/2003 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior. |
(3) |
La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz en cuestión conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 14 al 17 de junio de 2004 a 50,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1875/2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).
(2) DO L 275 de 25.10.2003, p. 14.
(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1948/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 18).