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Document 32004R0659

    Reglamento (CE) n° 659/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 104 de 8.4.2004, p. 95–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/659/oj

    32004R0659

    Reglamento (CE) n° 659/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    Diario Oficial n° L 104 de 08/04/2004 p. 0095 - 0096


    Reglamento (CE) no 659/2004 de la Comisión

    de 7 de abril de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud del Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004(2), por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE en lo que concierne a la lista de circunscripciones, en dicho anexo la circunscripción única "Bélgica" ha sido escindida en tres circunscripciones. Por consiguiente, en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión(3) debe introducirse el número de explotaciones contables por circunscripción existentes en Bélgica.

    (2) Como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de transmisión y control de datos, ha quedado obsoleto el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1859/82. Por lo tanto, deben suprimirse el artículo 6 y el anexo II del Reglamento (CEE) n° 1859/82.

    (3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1859/82.

    (4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 1859/82 se modificará como sigue:

    1) Se suprimirá el artículo 6.

    2) El anexo I se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    3) Se suprimirá el anexo II.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).

    (2) Véase la página 97 del presente Diario Oficial.

    (3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1555/2001 (DO L 205 de 31.7.2001, p. 21).

    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82, la línea relativa a "BÉLGICA" se sustituirá por el texto siguiente:

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