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Document 32004R0599

    Reglamento (CE) n° 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 94 de 31.3.2004, p. 44–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por 32020R2235

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/599/oj

    32004R0599

    Reglamento (CE) n° 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 094 de 31/03/2004 p. 0044 - 0056


    Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión

    de 30 de marzo de 2004

    relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

    Vista la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE(3) y, en particular, su artículo 15,

    Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE, así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE(4) y, en particular, su artículo 12,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Para poder implantar el sistema Traces, previsto en la Decisión 2003/623/CE de la Comisión, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces(5), es imprescindible armonizar la presentación de los certificados sanitarios exigidos en el marco de los intercambios intracomunitarios, a fin de permitir el tratamiento y el análisis de los datos introducidos en el sistema con vistas a mejorar la seguridad sanitaria de la Comunidad.

    (2) Es necesario introducir un modelo armonizado que recoja los resultados de las inspecciones llevadas a cabo con arreglo a las Directivas 89/662/CEE, 91/628/CEE y 90/425/CEE, a fin de poder efectuar el tratamiento automatizado de los datos recopilados; dicho modelo constituye la base de una presentación estándar de los resultados, tal como exigen las Directivas citadas.

    (3) Debe armonizarse la presentación de los modelos de documentos exigidos por la normativa comunitaria en los siguientes actos legislativos:

    - el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(6);

    - los anexos D1 y D2 de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina(7);

    - el anexo C de la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(8);

    - el anexo C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros(9);

    - el anexo D de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(10);

    - el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros(11);

    - el anexo E de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(12);

    - el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina(13);

    - el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE(14);

    - el anexo de la Decisión 94/273/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1994, sobre la certificación veterinaria para la comercialización en el Reino Unido e Irlanda de perros y gatos no originarios de esos países(15);

    - el anexo de la Decisión 95/294/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina(16);

    - el anexo de la Decisión 95/307/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina(17);

    - los anexos I y II de la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina(18);

    - el anexo de la Decisión 95/483/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina(19);

    - los anexos I y II de la Decisión 1999/567/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por la que se establece el modelo de certificado al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 91/67/CEE(20);

    - el anexo I de la Decisión 2003/390/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen condiciones específicas para la puesta en el mercado de especies de animales de acuicultura consideradas inmunes a ciertas enfermedades, así como de sus productos(21);

    - el anexo IV de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca(22);

    - el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral(23);

    - el anexo D de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne(24);

    - el anexo IV de la Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría(25);

    - el anexo II de la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre(26);

    - el anexo V de la Directiva 94/65/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne(27).

    (4) Asimismo, conviene armonizar la forma en que se presentan los intercambios de información entre autoridades competentes previstos por el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(28), en caso de expedición de subproductos y productos transformados.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los diferentes certificados sanitarios o de salubridad exigidos en relación con los intercambios intracomunitarios, a excepción de los certificados sanitarios relativos a los équidos registrados, se presentarán sobre la base del modelo armonizado que figura en el anexo.

    Estos modelos de certificados se componen de:

    1) una parte I estándar, "Detalles relativos a la partida presentada", en la que se recogen los datos relacionados con la partida;

    2) una parte II, "Certificación", donde se recogen los requisitos previstos en la legislación específica de cada especie, cada tipo de producción y cada tipo de producto, y

    3) una parte III estándar, "Control", relativa al registro de los resultados de las inspecciones efectuadas conforme a la normativa vigente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

    No obstante, los Estados miembros que lo deseen podrán utilizar esta forma de presentación de los certificados a partir del 1 de abril de 2004, en el marco del sistema Traces.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    (2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (3) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (4) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 95/1/CE del Consejo.

    (5) DO L 216 de 28.8.2003, p. 58.

    (6) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 del Consejo.

    (7) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/101/CE de la Comisión.

    (8) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (9) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (10) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (11) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (12) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (13) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/708/CE de la Comisión.

    (14) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/2003 de la Comisión.

    (15) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión.

    (16) DO L 182 de 2.8.1995, p. 27.

    (17) DO L 185 de 4.8.1995, p. 58.

    (18) DO L 234 de 3.10.1995, p. 30.

    (19) DO L 275 de 18.11.1995, p. 30.

    (20) DO L 216 de 14.8.1999, p. 13.

    (21) DO L 135 de 3.6.2003, p. 19.

    (22) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (23) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 del Consejo.

    (24) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 del Consejo.

    (25) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (26) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (27) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo.

    (28) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

    ANEXO

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