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Document 32004R0582
Commission Regulation (EC) No 582/2004 of 26 March 2004 opening a standing invitation to tender for export refunds concerning skimmed milk powder
Reglamento (CE) n° 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) n° 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
DO L 90 de 27.3.2004, p. 67–69
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derogado por 32008R0619
27.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/67 |
REGLAMENTO (CE) No 582/2004 DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2004
por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), la Comisión ha abierto una licitación permanente en el marco del citado Reglamento. |
(2) |
Por razones de índole práctica, resulta adecuado celebrar licitaciones distintas para los productos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 580/2004. Por consiguiente, el presente Reglamento debe abrir una licitación permanente para la leche desnatada en polvo. |
(3) |
El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex040210199000, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Chipre, Estonia, Gibraltar, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.
2. El procedimiento de licitación se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 580/2004 y en el presente Reglamento.
Artículo 2
1. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y sólo serán válidas para el periodo de licitación en que se hayan presentado.
2. Cada periodo de licitación se iniciará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer miércoles del mes, excepto el primer miércoles del mes de agosto y el tercer miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho período comenzará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.
Cada período de licitación finalizará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del miércoles siguiente al segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo miércoles del mes de agosto y el cuarto miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho periodo concluirá a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del anterior día hábil.
3. Cada periodo de licitación se designará con un número de serie que se iniciará en el primer periodo previsto.
Artículo 3
1. Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de leche desnatada en polvo.
2. Se establece una garantía de licitación de 26 euros por cada 100 kilogramos de leche desnatada en polvo. Cuando una oferta resulte admitida, la garantía de licitación se convertirá en la garantía del certificado de exportación.
3. Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
ANEXO
Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) no 580/2004 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:
BE |
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DK |
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DE |
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EL |
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ES |
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FR |
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IE |
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IT |
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LU |
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NL |
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PT |
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FI |
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