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Document 32004R0582

    Reglamento (CE) n° 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

    DO L 90 de 27.3.2004, p. 67–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derogado por 32008R0619

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/582/oj

    27.3.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/67


    REGLAMENTO (CE) No 582/2004 DE LA COMISIÓN

    de 26 de marzo de 2004

    por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 14 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), la Comisión ha abierto una licitación permanente en el marco del citado Reglamento.

    (2)

    Por razones de índole práctica, resulta adecuado celebrar licitaciones distintas para los productos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 580/2004. Por consiguiente, el presente Reglamento debe abrir una licitación permanente para la leche desnatada en polvo.

    (3)

    El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex040210199000, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Chipre, Estonia, Gibraltar, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.

    2.   El procedimiento de licitación se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 580/2004 y en el presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.   Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y sólo serán válidas para el periodo de licitación en que se hayan presentado.

    2.   Cada periodo de licitación se iniciará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer miércoles del mes, excepto el primer miércoles del mes de agosto y el tercer miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho período comenzará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

    Cada período de licitación finalizará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del miércoles siguiente al segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo miércoles del mes de agosto y el cuarto miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho periodo concluirá a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del anterior día hábil.

    3.   Cada periodo de licitación se designará con un número de serie que se iniciará en el primer periodo previsto.

    Artículo 3

    1.   Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de leche desnatada en polvo.

    2.   Se establece una garantía de licitación de 26 euros por cada 100 kilogramos de leche desnatada en polvo. Cuando una oferta resulte admitida, la garantía de licitación se convertirá en la garantía del certificado de exportación.

    3.   Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

    (2)  Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

    (3)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.


    ANEXO

    Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) no 580/2004 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:

    BE

    Bureau d'intervention et de restitution belge

    Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

    Rue de Trèves 82/Trierstraat 82

    B-1040 Bruxelles/Brussel

    Tel.: (32-2) 287 24 11

    Fax: (32-2) 287 25 24

    DK

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    Direktoratet for FødevareErhverv

    Eksportstøttekontoret

    Nyropsgade 30

    DK-1780 København V

    Tel.: (45) 33 95 80 00

    Fax: (45) 33 95 80 80

    DE

    Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

    D-60083 Frankfurt am Main

    Tel.: (49-69) 15 64 -732, 774, 884

    Fax: (49-69) 15 64-874, 792

    EL

    O.P.E.K.E.P.E. — Direction Dilizo

    Rue Acharnon 241

    GR-10446 Athènes

    Tel.: (30-210) 212 49 03-(30-210) 212 49 11

    Fax: (30-210) 86 70 503

    ES

    Ministerio de Economía

    Secretaría General de Comercio Exterior

    Paseo de la Castellana, 162

    E-28071 Madrid

    Tel.: (34) 913 49 37 80

    Fax: (34) 913 49 38 06

    FR

    Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers

    2 rue Saint-Charles

    F-75740 Paris Cedex 15

    Tel.: (33-1) 73005000/

    Fax: (33-1) 73005050

    Service de Commerce extérieur:

    Tel.: (33-1) 73005044/

    Fax: (33-1) 73005395

    IE

    Department of Agriculture and Food

    Johnstown Castle Estate

    Wexford

    Ireland

    Tel.: (353) 53 63 400

    Fax: (353) 53 42 843

    IT

    Ministero delle Attività produttive

    Dipartimento commercio estero

    DG Politica commerciale — Div. II

    Viale Boston 25

    I-00144 Roma

    Tel.: (39) 065 99 32 20

    Fax: (39) 065 99 32 14

    LU

    OFFICE DES LICENCES

    21, rue Philippe II

    L-2011 Luxembourg

    Tel.: (35-2) 478 2370

    Fax: (35-2) 466138

    NL

    Productschap Zuivel

    Louis Braillelaan 80

    NL2719 EK Zoetermeer

    Tel.: (31-0) 79 368 1534

    Fax: (31-0) 79 368 1954

    E-mail: HR@PZ.AGRO.NL

    AT

    Agrarmarkt Austria

    Dresdner Straße 70

    A-1201 Wien

    Tel.: (43-1) 331 51

    Fax: (43-1) 331 51 396

    E-mail: bereich.MILCH@AMA.GV.AT

    PT

    Ministério das Finanças

    Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

    Direcção de Serviços de Licenciamento

    Rua Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

    P-1149 — 060 Lisboa

    Tel.: (351-21) 881 42 62

    Fax: (351-21) 881 42 61

    FI

    Maa- ja metsätalousministeriö

    Interventioyksikkö

    P.O. Box 30

    FIN-00023, Government, Finland

    Tel.: (358-9) 160 01

    Fax: (358-9) 1605 2707

    SE

    Statens jordbruksverk

    Vallgatan 8

    S-51182 Jönköping

    Tel.: (46-36) 15 50 00

    Fax: (46-36) 19 05 46

    UK

    Rural Payments Agency (RPA)

    Lancaster House, Hampshire Court

    Newcastle-upon-Tyne NE4 7YE

    United Kingdom

    Tel.: +44(0) 191 226 5262

    Fax: +44(0) 191 226 5212


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