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Document 32004R0137

Reglamento (CE) n° 137/2004 de la Comisión, de 27 de enero de 2004, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en enero de 2004

DO L 21 de 28.1.2004, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/137/oj

32004R0137

Reglamento (CE) n° 137/2004 de la Comisión, de 27 de enero de 2004, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en enero de 2004

Diario Oficial n° L 021 de 28/01/2004 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 137/2004 de la Comisión

de 27 de enero de 2004

por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1429/2002 para Estonia, Letonia y Lituania presentadas en enero de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1429/2002 de la Comisión, de 2 de agosto de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1362/2002 y (CE) n° 1361/2002 del Consejo, para Estonia, Letonia y Lituania(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1429/2002 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Lituania, Letonia y Estonia, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Lituania por las que se han solicitado certificados de importación deben reducirse de manera proporcional con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de dicho Reglamento. No se han presentado certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno, originarios de Estonia y de Letonia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 y el 12 de enero de 2004 para Lituania al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1492/2002 se satisfarán hasta el 63,0370 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 206 de 3.8.2002, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1633/2002 (DO L 247 de 14.9.2002, p. 4).

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